JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de diciembre de dos mil doce.-

202º Y 153º

EXPEDIENTE Nº 8424.-
DEMANADANTE: MARIA DEL CARMEN CAMPOS PEREIRA.
DEMANDADO: JOSUE ISAAC PINILLA CARRILLO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Vista la transacción celebrada por ante este Juzgado, en fecha 05 de diciembre del corriente año, que riela inserta al folio 22 del presente expediente, suscrito tanto por el Abogado AZARIAS DE JESUS CARRERO en su condición de APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA, el ciudadano JOSUE ISAAC PINILLA CARRILLO, debidamente asistido por la Abogada LIZMARY KRISSEL CEVALLOS VILLANUELA, en forma expresa manifiesta que conviene en la demanda y el Apoderado de la parte Actora acepta las condiciones indicadas por la parte demandada en el presente juicio. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada transacción y le imparte

el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado las partes intervinientes en el juicio se archiva el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.