REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 8505

SOLICITANTES: ANA BELKIS ROMERO y ERNESTO JOSE PEÑA ARAUJO

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


FECHA DE ADMISION: 03 de Diciembre de 2012.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE DE BIENES DE MUTUO ACUERDO Y SU ADJUDICACION, presentada por los ciudadanos ANA BELKIS ROMERO y ERNESTO JOSE PEÑA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 8.040.983 y 7.735.836 , divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada Leyda Parra , titular de la cédula de identidad Nº 8.044.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.014. El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos ANA BELKIS ROMERO y ERNESTO JOSE PEÑA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, abogados, Titulares de la cedula de identidad Nros. 8.040.983 y 7.735.836, divorciados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada en el expediente Nº 01855, por EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de Febrero de 1.995, y en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:

A los ciudadanos JETSSY CAROLINA PEÑA ROMERO y JHOAN ENMANUEL PEÑA ROMERO, venezolanos, mayor de edad, solteros, Titulares de la cedula de identidad Nro. 16.933.026 y 16.933.027, hijos de los excónyuges solicitantes, se le adjudica el 50% del bien inmueble, consistente en un lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en la Aldea La Pedregosa, Jurisdicción de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual posee un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80Mts2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de cuatro metros con cinco centímetros (4,05mt) con calle pública, llamada hoy calle Zulia; FONDO: En una extensión de cuatro metros con setenta y siete centímetros (4,77mt) con inmueble que es o fue de amable Sánchez, COSTADO DERECHO: En una extensión de veinte metros (20mt) con inmueble que es o fue de Rafael Arias Rondón, y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veinte metros (20mt) con inmueble que es o fue de Seledonio Rodríguez, adquirido en fecha 30 de Julio de 1.991; sobre dicho terreno construyeron a sus expensas unas mejoras consistentes en una casa de dos niveles, estructura de hierro y cabilla, paredes de bloque de arcilla, con frisos, tablilla y laja, tres (3) habitaciones, un (1) estudio, dos (2) baños con cerámica, una (1) sala de estar, sala-comedor, techo de machihembrado y tejas, puesto de estacionamiento techado revestido con piso de caico, cocina con cerámica, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del inmueble adquirido constan en Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Julio de 1.991, Registrado bajo el Nº 7, Protocolo 1º, tomo 12, Tercer Trimestre, año 1991, valorado éste inmueble por la cantidad de STECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00. En adelante, el 50% del inmueble descrito es de exclusiva propiedad, posesión y dominio de los ciudadanos JETSSY CAROLINA PEÑA ROMERO y JHOAN ENMANUEL PEÑA ROMERO, antes identificados. -

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana ANA BELKIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.040.983, se le adjudica el otro 50% del bien inmueble, descrito anteriormente en la primera adjudicación, consistente en un lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en la Aldea La Pedregosa, Jurisdicción de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual posee un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80Mts2), alinderado así: FRENTE: en una extensión de cuatro metros con cinco centímetros (4,05mt) con calle pública, llamada hoy calle Zulia; FONDO: En una extensión de cuatro metros con setenta y siete centímetros (4,77mt) con inmueble que es o fue de amable Sánchez, COSTADO DERECHO: En una extensión de veinte metros (20mt) con inmueble que es o fue de Rafael Arias Rondón, y COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veinte metros (20mt) con inmueble que es o fue de Seledonio Rodríguez, adquirido en fecha 30 de Julio de 1.991; sobre dicho terreno construyeron a sus expensas unas mejoras consistentes en una casa de dos niveles, estructura de hierro y cabilla, paredes de bloque de arcilla, con frisos, tablilla y laja, tres (3) habitaciones, un (1) estudio, dos (2) baños con cerámica, una (1) sala de estar, sala-comedor, techo de machihembrado y tejas, puesto de estacionamiento techado revestido con piso de caico, cocina con cerámica, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del inmueble adquirido constan en Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Julio de 1.991, Registrado bajo el Nº 7, Protocolo 1º, tomo 12, Tercer Trimestre, año 1991, valorado éste inmueble por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00. En adelante, el 50% del inmueble descrito es de exclusiva propiedad, posesión y dominio de la ciudadana ANA BELKIS ROMERO, antes identificada. ---------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Siete días del mes de diciembre de Dos Mil Doce. --------------------

LA JUEZ:


DRA . FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA