REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4890


CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Solicitantes: Gisela Coromoto Jerez Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 4.664.782, y civilmente hábil.
Abogado asistente : Abg. Luis Hernández Casalet , venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 70.666 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 3, Independencia, calle 22, esquina Plaza Bolívar , edificio General Dávila, piso 3, oficina 34, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Titulo Supletorio (Desistimiento).

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Titulo Supletorio, incoada por el abogado LUIS HERNANDEZ CASALET,e su carácter de abogado asistente de la ciudadana GISELA COROMOTO JEREZ BRICEÑO, por Solicitud de Titulo Supletorio, sobre mejoras construidas sobre un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino los Camellones, Jurisdicción Parroquia Gonzalo Picon Febres, municipio Libertador del estado Mérida.
Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2012, se ordeno oficiar al Director del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador, del estado Mérida; a los fines de de que informe a este Juzgado sobre el terreno, donde fueron construidas las bienechurias; así mismo se solicito Informe Técnico.
En fecha 07 de agosto de 2012, diligencio la parte solicitante, donde consigno dos juegos de copias certificadas de las solicitudes 4624 y 4890, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dicto auto ordenando ratificar oficios remitidos a la Alcaldía del Municipio Libertador; asi mismo se ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que informe a este Juzgado si existe algún impedimento en otorgar Titulo Supletorio en la presente solicitud.
En fecha 19 de noviembre de 2012, diligencio la ciudadana Gisela Coromoto Jerez Briceño, asistida de abogado donde desistió de la presente solicitud.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Segunda Parte del Titulo I , Disposiciones Generales.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el solicitante, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante, ya identificada, en fecha 19 de noviembre de 2012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Titulo Supletorio, incoado por la ciudadana GISELA COROMOTO JEREZ BRICEÑO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMV/JAM/ bcr.-