REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7.348
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: JOSE OMAR DUGARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N. 11.463.862, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. REYNA MARGARITA VERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.990.700, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.261y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar, Edificio Don Atilio, piso 1 oficina 1-2, de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 769 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE OMAR DUGARTE HERNANDEZ, asistido por la abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA ya identificados, solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 449 correspondiente al año 1967; Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN… que en mi partida de nacimiento señala el nombre de mi madre como MARIA HERNANDEZ DE DUGARTE, por tal motivo enseguida me dirigí al Registro Principal de Mérida, a los fines de que me orientaran y me solucionaran mi problema, en el mismo revisaron el libro de Nacimientos del año 1967, donde aparece el acta de nacimiento N 449, del duplicado del libro que se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia EL Llano, y aparece igual el nombre de mi madre MARIA HERNANDEZ DE DUGARTE, me indicaron fuera al Registro Civil donde tenia Registrada dicha Partida de Nacimiento. Acudí a Registro Civil de la Parroquia El Llano, y previa verificación de la Partida de Nacimiento N. 449, que corre agregada al folio 451, del libro de nacimientos correspondiente al año 1967, se pudo evidenciar que igualmente aparecía en dicho libro como MARIA HERNANDEZ DE DUGARTE, me informo la Ciudadana Registradora que debía acudir por la vía judicial ya que dicho error no podía ser salvado en sede administrativa ya que afectaba el fondo del contenido del acta no era lo mismo hijo de MARIA que de MARIANA. Como consecuencia de este error involuntario cometido por el funcionario que transcribió mal el acta de nacimiento, que en vez de colocar MARIANA HERNANDEZ DE DUGARTE, coloco MARIA HERNANDEZ DE DUGARTE…
El solicitante fundamentó su presente solicitud en el artículo 149 de la Ley de Registro Publico.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2012 y se ordenó librar edicto, para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional, el mimo fue librado y agregado en fecha 04 de octubre de 2012.
En fecha 30 de octubre de 2012, se dicto auto ordenando la notificación del Ministerio Publico, así mismo se ordeno la apertura del lapso pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; cuya notificación fue realizada en fecha 01 de noviembre de 2012 y agregada a la presente solicitud en fecha 02 de noviembre de 2012.
En fecha 20 de noviembre de 2012, la parte solicitante consigno en un folio útil escrito de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte solicitante
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE OMAR DUGARTE HERNANDEZ.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copias simples de la cedulas de identidad del solicitante y de la madre del solicitante.
b) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE OMAR, numero 449, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida.
c) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR JOSE DUGARTE CALDERON y MARIANA HERNANDEZ DURAN, numero 90, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida.
d) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIANA HERNANDEZ DE DUGARTE, número 894, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida.
De autos aparece que en efecto, se cometió error material al asentar el nombre de la madre del solicitante en su acta de nacimiento, al colocar: “MARIA HERNANDEZ DE DUGARTE”, siendo lo correcto: “MARIANA HERNANDEZ DE DUGARTE”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano JOSE OMAR DUGARTE HERNENDEZ, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, identificada con el número 449, correspondiente al año 1.967; donde se identifica en dicha acta el nombre de la madre del solicitante como “ MARIA HERNANDEZ DE DUGARTE”, debe decir “MARIANA HERNANDEZ DE DUGARTE ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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