REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7383
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Eduardo Alejandro Herrada e Ida del Carmen Flores de Herrada, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 5.007.783 y V-9.179.939 en su orden, domiciliados el primero en Caracas, Altos de la Iglesia, calle El Nacional, casa Nº 07-35, Parroquia Antimano, Municipio Libertador y la segunda en Paseo de la Feria, Edificio Don Carlos, Apartamento 44, piso 4 Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Apoderado y Abogado Asistente: María Gabriela Quintero Rodríguez y José Francisco García Ramírez, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 123.951 y 28.146 en su orden , titulares de la Cédula de identidad Nºs V-15.920.181 y 8.026.131 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de octubre 2012, en virtud del cual los ciudadanos Eduardo Alejandro Herrada e Ida del Carmen Flores de Herrada, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 5.007.783 y V-9.179.939 en su orden, domiciliados el primero en Caracas, Altos de la Iglesia, calle El Nacional, casa Nº 07-35, Parroquia Antimano, Municipio Libertador ( hoy Distrito Capital ) y la segunda en Paseo de la Feria, Edificio Don Carlos, Apartamento 44, piso 4 Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 29 de octubre de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Eduardo Alejandro Herrada e Ida del Carmen Flores de Herrada, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y de fecha 19 de noviembre de 2012, cursa diligencia del Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, quien expuso: Estima que se ha cumplido los extremos legales que se refiere el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia Emite opinión favorable en la solicitud presentada por los ciudadanos Eduardo Alejandro Herrada e Ida del Carmen Flores de Herrada .A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta Nº 327 de fecha 25 de octubre del año 1989. SEGUNDO: copia simple de las cédula de los cónyuges, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo , manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Eduardo Alejandro Herrada e Ida del Carmen Flores de Herrada, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 5.007.783 y V-9.179.939 en su orden, domiciliados el primero en Caracas, Altos de la Iglesia, calle El Nacional, casa Nº 07-35, Parroquia Antimano, Municipio Libertador ( hoy Distrito Capita) y la segunda en Paseo de la Feria, Edificio Don Carlos, Apartamento 44, piso 4 Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles , según acta Nº 327 de fecha 25 de octubre del año 1989.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Eduardo Alejandro Herrada e Ida del Carmen Flores de Herrada, han manifestado que procrearon un hijo, pero es mayor de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de diciembre de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
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