REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7352
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Elva María Rodríguez Flores y Oscar Enrique Rey Berberí, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V -11.464.900 y V-11.224.629 en su orden, domiciliados la primera en la Avenida las Américas en el Conjunto Residencial Monseñor Chacon, Torre Nº, apartamento 1-1, Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la calle 7, primero de mayo Urbanización Vila Rosa, casa Nº 03, Municipio Alberto Adriani y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Carlos Felice Pacheco Sbarra, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.619 titular de la Cédula de identidad Nº V-13.097.424 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Urdaneta, Centro Comercial Gloria Patria, local Nº 04 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de septiembre de 2012, en virtud del cual los ciudadanos Elva María Rodríguez Flores y Oscar Enrique Rey Berbesi, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V 11.464.900 y V-11.224.629 en su orden, domiciliados la primera en la Avenida las Américas en el Conjunto Residencial Monseñor Chacon, Torre N, apartamento 1-1, Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la calle 7, primero de mayo Urbanización Vila Rosa, casa Nº 03, Municipio Alberto Adriani y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Elva María Rodríguez Flores y Oscar Enrique Rey Berbesi, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y de fecha 09 de noviembre de 2012, cursa diligencia del Fiscal Especial (p) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud Elva María Rodríguez Flores y Oscar Enrique Rey Berbesi .A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Jaji , Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 10 de fecha 04 de diciembre del año 1999. SEGUNDO: copia simple de las cédula de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Elva María Rodríguez Flores y Oscar Enrique Rey Berbesi, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V 11.464.900 y V-11.224.629 en su orden, domiciliados la primera en la Avenida las Américas en el Conjunto Residencial Monseñor Chacon, Torre N, apartamento 1-1, Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la calle 7, primero de mayo Urbanización Vila Rosa, casa Nº 03, Municipio Alberto Adriani y Civilmente hábiles. Según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jaji , Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 10 de fecha 04 de diciembre del año 1999.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Elva María Rodríguez Flores y Oscar Enrique Rey Berbesi, han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de diciembre de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/ mzd.
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