REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7031

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: José Tadeo Carrillo Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.041.568 y civilmente hábil ,
Abogado asistente. Abg. Mercede Coromoto Hernández Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000703 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Miguel Angel Briceño Perdomo, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.403.403 y civilmente hábil.
Domicilio: Av. Dos Lora , entre calles 28 y 29 , Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga Legal.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano JOSE TADEO CARRILLO AGUILAR, asistido por el abogado Héctor Francisco Navarro, por Vencimiento de Prorroga Legal.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 02 de mayo de 2.011, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.
Riela al folio 40 diligencia suscrita por el ciudadano José Tadeo Carrillo Aguilar, asistido por el abogado Mercedes C. Hernández A., parte actora, quien expuso: “Desisto del presente procedimiento, y se pide que sea archivado dicho expediente”.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así mismo se ordena el desglose de los folios 04 al 11 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 28 de noviembre de 2.012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Vencimiento de Prorroga Legal, intentado por el ciudadano José Tadeo Carrillo Aguilar . Como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE



En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-