REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7.316

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: María Juana Sosa de Rangel, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº.- 679.341, y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Erika Alejandra Vásquez Bosetti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.129.324, inscrita en el I.P.S. bajo el Nº 119.830 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Viaducto Campo Elías ente avenida 4 y 5 Centro Comercial edificio la 26, piso 3, oficina 3-2 de esta ciudad de Mérida
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio (Art. 769 -774 del C.P.C. y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogada Erika Alejandra Vásquez Bosetti, abogada asistente de la ciudadana María Juana Sosa de Rangel, ya identificadas, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, del nombre de la ciudadana MARIA JUANA SOSA DE RANGEL, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 17, correspondiente al año 1955.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
Consta en mi Acta de Matrimonio , inserta bajo el Nº 17 de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1955 antiguamente llevados por ante la Prefectura Civil de a Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Mérida (…), que el nombre de la contrayente es JUANA SOSA siendo mi nombre real MARIA JUANA SOSA, tal y como consta en mi partida de nacimiento expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Mérida (…), en original de mis datos Filiatorios (…) y foto copia de la cedula de identidad (…) Ciudadana Juez este error que adolece mi Acta de Matrimonio me perjudica al momento de realizar tramites legales, es por la razón que acudo ante su autoridad a los fines de que realice la RECTIFICADCION DEL ACTA DE MATRIMONIO, a tenor de lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente motivo por el cual acudimos ante te usted como funcionario competente de la materia y el territorio con fundamentos en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y en base al articulo 144 de Ley Orgánica de Registro Civil y previo los tramites de ley, en el sentido que se evidencie en mi acta de Matrimonió mi verdadero nombre MARIA JUNA SOSA RANGEL.

El solicitante fundamentó su presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de julio de 2012, y se ordenó librar edicto, para que sea publicado en un Diario de amplia circulación; así mismo se ordeno la notificación del Fiscal de Guardia de Protección del Niño, del adolescente y la familia del Ministerio Publico.
En fecha 17 de julio de dos mil doce, diligencio la parte solicitante, dando por recibido el edicto a los fines de su publicación.
Cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA JUANA SOSA DE RANGEL, otorgando poder apud acta al abogado Erika Alejandra Vásquez Rosetti.
En fecha 4 de agosto de dos mil doce, diligencio la parte solicitante, consignado edicto, publicado el Diario El Nacional, de fecha 27 de julio de 2012.
En fecha 29 de octubre de dos mil doce, se dicto auto agregando el edicto y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se ordeno apertura lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre de dos mil doce, diligencio el ciudadano alguacil donde consigno bolea de notificación, firmada por la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Publico del estado Mérida, la cual firmo en fecha 01 de noviembre de 2012.
En fecha 12 de noviembre de 2012, la apoderada de la parte solicitante, promovió pruebas.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar en el acta de matrimonio el nombre de la contrayente como JUANA MARIA siendo su nombre real MARIA JUANA SOSA.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los
a) Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del estado Mérida, correspondiente al acta numero 17, correspondiente al año 1.955.
b) Copia certificada de la partida de nacimiento , de la ciudadana MARIA JUANA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el numero 58, correspondiente al año 1932.
c) Copia certificada de los datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamentos de Datos filiatorios del servicio Administrativo identificación, Migración y Extranjería ( SAIME).
d) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana l MARIA JUANA SOSA DE RANGEL.
De autos aparece que en efecto, en el acta de matrimonio del libro que por duplicado es llevado por ante el Registro Principal del estado Mérida; se cometió error material al colocar el nombre del contrayente como “JUANA SOSA” siendo lo correcto “MARIA JUANA SOSA”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Arias, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA JUANA SOSA ya identificada e inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el número 17, correspondiente al año 1.955; en el libro duplicado que cursa por ante el Registro Principal del estado Mérida, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente decisión a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/ mzd.-