REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7335
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Ysabelina León de León, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.453.412, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg. Norlyn Yarely Zerpa Lobo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.021, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.799, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio (Art. 774 del C.P.C.).
CAPITULO II

Se inició la presente solicitud mediante formal escrito presentado por la ciudadana Ysabelina León de León, asistida por la abogada en ejercicio Norlyn Yarely Zerpa Lobo, a los fines de Rectificar un Acta de Matrimonio, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 27, de fecha 08-10-1948.

Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
Me case con el causante JOSE LUCIO LEON DIAZ (…) Tal como consta en el acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida (…) y el Registro Principal del Estado Mérida (…) . Es el caso ciudadana Juez que al momento de regístrame ante los libros de matrimonios cometieron unos errores materiales en relación a los nombres y apellidos de los contrayentes, ya que colocaron en algunas partes del acta JOSE LUCIO LEON y en otras LUCIO LEON siendo correctamente JOSE LUCIO LEON DIAZ e igualmente con mi nombre y apellido que aparece YSABELINA LEON obviando mi segundo apellido SULBARAN siendo correctamente YSABELINA LEON SULBARAN. Es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley a solicitarle, ordene la rectificación del acta de matrimonio Nº 27, correspondiente al año 1948, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en tal sentido que los verdaderos nombres de los contrayentes se escribe correctamente JOSE LUCIO LEON DIAZ E YSABELINA LEON SULBARAN.

El solicitante fundamento su presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Por auto de fecha 01de agosto de 2012, se admitió la solicitud, se libró edicto.
Cursa al folio 24, poder Apud acta otorgado a la abogado Norlyn Yarely Zerpa , por la ciudadana Isabelina Leoni de León.
Cursa diligencia estampada por la apoderada de la parte solicitante recibiendo de manos del secretario el Edicto para su publicación.
Riela al folio 27 diligencia estampada por la apoderada solicitante, mediante la cual consignó un ejemplar del Diario “El Nacional”, del 08 - 11-2012.
En fecha 01 de noviembre de 2012, cursa diligencia suscrita por la apoderada de la parte solicitante, promoviendo las pruebas y a su vez ratifico cada una de ellas
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUCIO LEON DIAZ E YSABELINA LEON SULBARAN.

Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
b) Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.
c) Copia certificada del Acta de Nacimiento del causante.
d) Copia de la Cédula del causante
e) Copia certificada del Acta de Función.
f) Copia del recibo de luz a nombre del causante
G) Copia de la libreta de ahorro a nombre del causante e Ysabelina león de león.
h) Copia del documento de declara ración de bienechurias a nombre del causante e Ysabelina León de León.
i) Copia de la partida de nacimiento de Ysabelina León de León
J) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Ysabelina León de León
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la apoderada Judicial de la ciudadana YSABELINA LEON DE LEON, abogado Norlyn Yarely Zerpa Lobo, antes identificadas, y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada en la Registro Civil de la parroquia Milla, municipio Libertador del estado Mérida, bajo el n° 27, de fecha 08-10- 1948 y por ante el Registro Principal de Estado Mérida; a quien se acuerda oficiar, enviándole copia certificada del presente fallo. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta a los nombres de los contrayentes, ya que colocaron en algunas de la partes JOSE LUCIO LEON y en otras LUCIO LEON, siendo correctamente JOSE LUCIO LEON DIAZ, e igualmente el nombre y apellido de la contrayente que aparece YSABELINA LEON, obviando el segundo apellido siendo correctamente YSABLEINA LEON SULBARAN. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-