REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
 
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
 
202º y 153º
 
 
EXP. Nº 4934 
 
 
CAPÍTULO I
 
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
 
 
    Solicitante: Jackeline Elena Carrillo Saavedra,  venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-16.199.817 y civilmente hábil. 
 
   Abogado Asistente: Milagro Arelis Carrillo  Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.714.813 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.453 y jurídicamente hábil.
 
     Domicilio: Carretera Transandina, Sector los Llanitos de Tabay, casa Nº 6-4, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida
 
   Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos. 
 
 
		                                  
 
                                                 CAPÍTULO II
 
		
 
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana  Jackeline Elena Carrillo Saavedra, asistida por la abogado Milagro Arelis Carrillo, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante JUAN VICENTE CARRILLO ABENDAÑO, quien era  venezolano, mayor de edad,   titular de la cedula de   identidad Nº V-3.034.882 , casado, quien  falleció  ab-intestado en fecha 07 de abril de 2012, según acta Nº 470 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida,  a las ciudadanos,  Paula Saavedra de Carrillo, Ender Enrique Carrillo Saavedra, Jhonny Carrillo Saavedra, Marbella Coromoto Carrillo Saabedra, Anis del Carmen Carrillo Saabedra , Jean Carlos Carrillo Saavedra y Jackeline Elena Carrillo Saavedra , tal y como consta de la  acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copias simples de la cedula del causante , de la esposa y de sus hijos, copia debidamente cerificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia debidamente certificada del acta de Matrimonio, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN VICENTE CARRILLO ABENDAÑO, a los ciudadanos Paula Saavedra de Carrillo, Ender Enrique Carrillo Saavedra, Jhonny Carrillo Saavedra, Marbella Coromoto Carrillo Saabedra, Anis del Carmen Carrillo Saabedra , Jean Carlos Carrillo Saavedra y Jackeline Elena Carrillo Saavedra , venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, y los demás solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.023.983, V- 13.649.578, V- 13.649.578, V-18.619.492, V-29.794.017, V- 21.183.839 y V-16.199.817 y  civilmente hábiles. 
 
			 
 
                                      CAPITULO III
 
 
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Lozano Molina Laura Mary y Vilma Sacramento Balza,  por ante este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2012, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor  probatorio conforme a derecho.
 
 
                                         CAPITULO IV
 
					PARTE DISPOSITIVA
 
 
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS  Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN VICENTE CARRILLO  ABENDAÑO, a los ciudadanos Paula Saavedra de Carrillo, Ender Enrique Carrillo Saavedra, Jhonny Carrillo Saavedra, Marbella Coromoto Carrillo Saabedra, Anis del Carmen Carrillo Saabedra , Jean Carlos Carrillo Saavedra y Jackeline Elena Carrillo Saavedra , venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, y los demás solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.023.983, V- 13.649.578, V- 13.649.578, V-18.619.492, V-29.794.017, V- 21.183.839 y V-16.199.817 y  civilmente hábiles. 
 
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida. 
 
 
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA   DE   LA  CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los seis  días del mes de diciembre de dos mil doce.-
 
 
LA JUEZ TITULAR,
 
 
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
 
                                                                     EL SECRETARIO,
 
 
                                                    ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
 
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
    EL SECRETARIO TITULAR, 
 
 
 
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
 
 
RSMV/JAM/mzd.-
 
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