REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7385
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Nelly Beatriz Penso de Herrera y José Inocentes Herrera Ramírez, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.001.997 y V-1.707.884, respectivamente y civilmente hábiles.
Ultimo Domicilio conyugal: Avenida Los Próceres, entrada Los Sauzales, Residencias San José, Torro “A”, piso 5, apartamento 5-2, Mérida, estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Carmen Cecilia González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.584, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.153, domiciliado en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A. (Sentencia).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 24 de octubre de 2012, en virtud del cual los ciudadanos NELLY BEATRIZ PENSO DE HERRERA y JOSE INOCENTES HERRERA RAMIREZ, asistidos por la abogada CARMEN CECILIA GONZALEZ, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 29 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos NELLY BEATRIZ PENSO DE HERRERA y JOSE INOCENTES HERRERA RAMIREZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida; la cual no hizo objeción. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, correspondiente al año 1.972, signada con el número 138. SEGUNDO: Copia simple de cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los solicitantes. TERCERO: Copias certificadas de documentos de los bienes habidos en la sociedad conyugal. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos NELLY BEATRIZ PENSO DE HERRERA y JOSE INOCENTES HERRERA RAMIREZ , ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELLY BEATRIZ PENSO DE HERRERA y JOSE INOCENTES HERRERA RAMIREZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1.972, según acta N° 138.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos NELLY BEATRIZ PENSO DE HERRERA y JOSE INOCENTES HERRERA RAMIREZ, manifestaron haber procreado dos (02) hijos, los cuales actualmente son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE



RMV/JAM/bcr.-