JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2.012).

202° y 153º

Vista la diligencia inserta al folio 108 de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), realizada por el Abogado PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.553.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.307, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ya identificado en autos, donde solicita a este Tribunal que por cuanto debido al cúmulo de circunstancias que ha traído como consecuencia un daño patrimonial a sus mandantes y con el fin de obtener la renta monetaria, solicita formal AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el propietario depositario de los inmuebles que fueron objeto de la medida de secuestro decretada en la presente demanda distinguidos con los números PB-05 y PB-06, situados en la planta baja del Centro Comercial denominado La Esquina de Amador, ubicado en la Avenida Tulio Febres Cordero con Calle 26 Viaducto Campo Elías, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, pueda arrendarlos a los fines de obtener frutos que le permita mantener y conservar dichos inmuebles como un buen padre de familia. En consecuencia esta juzgadora considera PROCEDENTE dicha solicitud en virtud que del acta de medida de secuestro realizada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2.012), dejo constancia que dichos locales se encontraban totalmente desocupados, por consiguiente, se acuerda y autoriza al demandante para que ejerza los atributos de la propiedad sobre el referido inmueble y hacer las reparaciones necesarias, igualmente a partir de la presente fecha se debe tomar en cuenta que se dejan de computar los cánones de arrendamiento al arrendatario querellado en el presente proceso.

Esta autorización para ejercer los atributos de la propiedad es por un lapso de seis meses mientras se dicta sentencia definitiva en la presente causa, dejando expresa constancia que lo aquí proveído no es vinculante a la sentencia definitiva que debe dictar este Tribunal.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce días (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una de la tarde. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el número 01.-


Sria.