JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° y 153º

Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), agregado al folio trescientos treinta y cuatro (334) y trescientos treinta y cinco (335) del expediente, otorgado por el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO A. MÉNDEZ CEPEDA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.702.909, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 6.743, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación como parte arrendadora – demandante en la presente causa, a través del cual solicita una ACLARATORIA DE LA SENTENCIA proferida por éste Juzgado en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), es por lo que ésta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 de la Norma Civil Adjetiva, dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, ó dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Por lo señalado en la norma ut supra transcrita y por cuanto la solicitud se efectuó en tiempo hábil, es por lo que este Juzgado procede a efectuar la aclaratoria y ampliación de la sentencia proferida, en los siguientes términos:
PRIMERO: Requiere el solicitante se realice ampliación del fallo proferido respecto al numeral primero del petitorio contenido en el libelo de la demanda, el cual establece: “sin plazo alguno la entrega material e inmediata del local comercial No. Diez (10) y conforme a lo establecido (sic) a el Artículo 1212 del Código Civil, establece: Cuando no haya plazo estipulado, la obligación deberá cumplirse inmediatamente”
Ahora bien, de la revisión de la sentencia dictada al fondo de la controversia, mas precisamente del dispositivo de la misma, se desprende que éste Juzgado estableció:
“En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte arrendataria – demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, a saber el constituido por un local comercial largo, signado con el número 10, ubicado en la segunda planta de un inmueble ubicado en la avenida 4 Bolívar, nomenclatura municipal número 25-46, Municipio Libertador del Estado Mérida”. (subrayado y negrilla de quien suscribe)
Con lo expuesto es evidente que este Tribunal ordena a la parte demandada hacer la entrega del inmueble, tal y como fue requerido por la parte demandante en su libelo de demanda. En atención a lo indicado, se tiene como aclarado lo solicitado en este primer particular. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Condenada como fue la parte demandada a pagar los montos adeudados por concepto de servicios públicos del local arrendado, a saber, servicio eléctrico, agua y aseo urbano y consignar los correspondientes recibos de pago en el presente expediente, es por lo que requiere el solicitante se amplíe dicho punto, precisamente en lo que respecta al monto a pagar por parte del ciudadano Ramón Edgardo González, señalando que se deben indicar los estados de cuentas probados y que rielan al folio 56 y del 308 al 312.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los estados de cuenta indicados, se desprende que los mismos se corresponden a la totalidad del inmueble distinguido con el número 25-46, ubicado en la avenida 4 Bolívar, del cual forma parte el local signado con el número 10, por lo que mal podría éste Juzgado imputar la totalidad de la deuda indicada en los estados de cuenta al local en cuestión.
Sin embargo y por cuanto se precisa determinar con exactitud el monto adeudado por concepto de servicios públicos atinentes al local en cuestión, es por lo que se ordena efectuar una experticia complementaria al fallo, con el objeto que el experto designado desglose de los estados de cuenta el monto que adeuda el local número 10, ubicado en la segunda planta de un inmueble ubicado en la avenida 4 Bolívar, nomenclatura municipal número 25-46, Municipio Libertador del Estado Mérida. En atención a lo indicado, se tiene como aclarado lo solicitado en este primer particular. Y ASÍ SE DECLARA.
Expuesto todo lo anterior, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA AMPLIADA Y ACLARADA LA DECISIÓN proferida por este Juzgado en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).
Se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria.