REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS ÚTILIZADOS.-

SRÍA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2.012).-

202º y 153º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA BUSTOS TORO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.106.627, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio VICTOR HUGO ALBORNOZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.309, y jurídicamente hábil; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar al ciudadano ORANGEL HUMBERTO MORENO CALDERON, venezolano, mayor de edad casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.001.4894, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele a la alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ

ABG. MARÌA ELCIRA MARÌN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7.544, y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Conste,

SRIA.