SENTENCIA Nº 148
Exp. 2012-718





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil Doce (2012).--------------------------------------------------------------------------------------

202° y 153°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano JOSÉ ELIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-8.088.796, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, AMBROCIO ARGESE MONTILVA, titular de la cédula de identidad N°V-8.079.764, inscrito en el inpreabogado con el número 25.414, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.--------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.056, civilmente hábil, domiciliado en el Sector los Barbechos, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, actuando a través de su apoderada judicial BELKIS COROMOTO GUEVARA MORENO, titular de la cedula de identidad N°V-9.328.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.737, domiciliada en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Campo Elías (Ejido) del Estado Mérida de fecha 07 de Febrero de 2011, anotado bajo el N°04, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.--------------------------------------------------------------------------------



CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda por ejecución o cumplimiento de contrato, manifestando que el 09 de Septiembre de 2011 suscribió por vía privada un CONTRATO DE VENTA de un lote de terreno signado con el N° 08, con área de de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros (262,40), ubicado la Urbanización “LOS BARBECHOS” por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 104.800,00), de los cuales recibía la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) y los restantes SESENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 64.800,00), se comprometía el comprador a pagárselos el día que lo pusiera en posesión y dominio del terreno. Por lo que recurre a la vía jurisdiccional a demandar: PRIMERO: Reconocer voluntariamente el contenido integro y la firma por él estampada en el documento de compra venta en el documento de compra venta privado que suscribió el día 09 de Septiembre de 2.011. SEGUNDO: En convenir que a pesar de haber transcurrido más de diez meses, (vencimiento del plazo 09-07-2012) de haber suscrito el documento privado no ha dado cumplimiento al contrato de compra venta y solicita que sea condenado a ponerlo en posesión y dominio del lote de terreno vendido. TERCERO: En ser condenado a suscribirle el documento definitivo de la venta en el Registro Público. CUARTO: En pagarle los daños y perjuicios a que hubiere lugar en caso de su resistencia a dar cumplimiento con el contrato. QUINTO: A pagar las costas del presente juicio, así como los Honorarios profesionales del abogado asistente.-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento breve, la parte demandada quedó debidamente citada el Quince (15) de Noviembre del año 2.012. Presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, reconociendo como cierto que dividió un lote de mayor extensión en dos lotes de iguales dimensiones en el sector Los Barbechos de esta población de Bailadores, Estado Mérida, del cual uno lo dejó para su cónyuge a los fines de no afectarle sus gananciales y el otro procedí a dividirlo en pequeños lotes de terreno para hacer mas fácil su venta. Estableciendo como cierto que contrató con el demandante JOSÉ ELIO CARRERO y le vendió un lote de terreno signado con el N°08; conviene en la certeza del precio de la venta del lote de terreno y en las demás características demandadas por la parte actora. En fecha 07 de Diciembre del corriente año 2012 se presenta por ante este juzgado el apoderado judicial de la ciudadana ADA TERESITA RAMIREZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.082.590, domiciliada en el sector Los Barbechos, calle principal, casa N°4-47 del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil; el abogado en ejercicio HENRY HERNAN RANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.108.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°145.513, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estados Mérida; basados en el artículo 26 de la Constitución la República bolivariana de Venezuela y el artículo 17 del Código de procedimiento Civil, en aras de evitar un fraude procesal en el presente juicio, violando y menoscabando los derechos que asisten a la ciudadana ADA TERESITA RAMIREZ DE GUTIERREZ que funge como cónyuge legitima del ciudadano JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO por cuanto en sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Mérida en fecha 31 de Julio del año 2012, la juez de alzada declaró sin lugar la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO, por tanto continúan casados y para disponer de los bienes tiene que contar con el consentimiento y autorización de su esposa para ello; ordeno en ésta dispositiva agregar copia de la referida sentencia al expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Civil dentro de la administración de los bienes en el matrimonio, además la demanda es inadmisible porque contiene dos acciones que son incompatibles entre si, ya que la parte actora pide el cumplimiento del contrato de compra-venta y el reconocimiento de contenido y firma de documento privado a la vez, lo cual está expresamente prohibido por la ley. En tales circunstancias la venta hecha resulta anulable, por haber actuado la parte demandada de mala fe y así se Decide.-------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan al folio 14 y vto, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que con la contestación se conviene en todo el petitorio libelar que a la simple lectura comprueba que es una doble petición que constituye una “acumulación inepta de pretensiones contradictorias entre sí”, solicitar principalmente la ejecución o cumplimiento de contrato y a su vez se solicita el reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda en el folio 15 del presente expediente, “La parte actora solicita a éste tribunal que de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 363 ejusdem se suprima el lapso probatorio y se proceda como en cosa juzgada previo de homologar dicho convenimiento y en el folio 16 la parte demandada hace el mismo pedimento anterior, considerando éste juzgador que existen de hecho y de derecho bases para sostener y amparar los derechos de la ciudadana ADA TERESITA RAMIREZ DE GUTIERREZ que funge como cónyuge legitima del ciudadano JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO.” Ante tal circunstancia en la contestación de la demanda no podríamos declarar con lugar una ejecución o cumplimiento de contrato, y a la vez obligar en ésta misma sentencia el pago de la obligación y a la entrega material del objeto principal de la negociación de venta de un lote de terreno. Este juzgador visto que con el escrito de la contestación de la demanda y demás pruebas presentadas a la acción jurídica, se ve en la imperiosa legalidad de declarar sin lugar la demanda presentada y Así se decide.------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda de ejecución o cumplimiento de contrato de venta de lote de terreno co-propiedad del ciudadano JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.---------




EL JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G,



LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la Mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez