SENTENCIA Nº155
Solicitud Nº 2012-864
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinte (20) de Diciembre de dos mil Doce (2.012).----
202° y 153°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES:
Aparecen como solicitantes los ciudadanos: EUGENIO PUENTES FLORES y LEOPOLDO DAZA FLOREZ, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, solteros, productores agropecuarios, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-25.004.055 y E-83.928.642 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.---------------------------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: HERNAN DE JESUS RAMIREZ DEVIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-697.101, domiciliado en el sector Agua Azul, casa s/n, Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO PROPIO, CON ARBUSTOS Y PASTO NATURAL, CON UN ÁREA DE VEINTIÚN MIL SESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (21.688 Mts2), POR LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), de fecha Diez (10) de Octubre de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.--
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del año dos mil doce (2012), los ciudadanos: EUGENIO PUENTES FLORES y LEOPOLDO DAZA FLOREZ, presentaron en Nueve (09) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: HERNAN DE JESUS RAMIREZ DEVIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-697.101, domiciliado en el sector Agua Azul, casa s/n, Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO PROPIO, CON ARBUSTOS Y PASTO NATURAL, CON UN ÁREA DE VEINTIÚN MIL SESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (21.688 Mts2), POR LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), de fecha Diez (10) de Octubre de dos mil Doce (2012).------------------------- En fecha Primero (01) de Noviembre del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Doce (12) de Diciembre del corriente año 2012 el requerido; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR según documento privado de VENTA, de fecha Diez (10) de Octubre de dos mil Doce (2012), no se presentó y no dio contestación a lo requerido.-------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO PROPIO, CON ARBUSTOS Y PASTO NATURAL, CON UN ÁREA DE VEINTIÚN MIL SESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (21.688 Mts2), POR LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), de fecha Diez (10) de Octubre de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO PROPIO DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:11 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
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