REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Doce.
202º° Y 153°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): HENRRY BENITO OSORIO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No: V-12.778.278, Residenciados en la calle el calvario, casa Nº 24 de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos FIDELIA RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº: 687.248, de igual domicilio y civilmente hábil, ELISINE OSORIO RONDON, y MARIA MARSIEL OSORIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº: 5.200.761, y 10.714.319, domiciliados el primero en la Calle Páez, Nº 55, Barrio Simón Bolívar, El Libertador, La Morita III, Jurisdicción del Municipio Aragua, y la segunda en la Calle 5, Nº 73, Guayabal, Villa de Cura, Jurisdicción del municipio Zamora del Estado Aragua según se evidencia en Poder Especial debidamente Autenticado ante la Notaria Publica de Turmero Estado Aragua en fecha 19 de Septiembre de 2012, inserto bajo el Nº 37, tomo 174 de los libros llevados por esta Notaria, y protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 05 de Octubre de 2012, inserto bajo el Nº 20, folio 59, tomo 12 del Protocolo de Trascripción del año 2012, asistido en por la Abogada en ejercicio JEANNET LOURDES DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.866, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 25-10-2012 solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano HENRRY BENITO OSORIO RONDON,
actuando en este acto en su propio nombre y representación y en nombre y representación de los ciudadanos FIDELIA RONDON, ELISINE OSORIO RONDON, y MARIA MARSIEL OSORIO RONDON, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: JEANNET LOURDES DAVILA, todos plenamente identificada, por ante el JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 1 al 19).-
Mediante auto de fecha 30-10-2012, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR
PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las nueve (9:00a.m), y nueve y treinta (9:30 a.m), para que la parte solicitante presentara a los testigos para que para que ratifique en su contenido y firma la declaración rendida por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, en fecha (18) de Octubre de 2012,rindieran declaración en la presente solicitud Únicos y Universales Herederos (folio 20 y su vuelto).
En fecha 02-11-2012, siendo las nueve (9:00 a.m.); nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana oportunidad y hora señalada por este Tribunal para que rindieran declaración los testigos, el Tribunal DECLARO DESIERTO EL ACTO, en vista de que no se presentaron los testigos, ni el solicitante ni por sí ni por su abogado asistente. (Folio 21).
En fecha 07-11-2012, diligenció la abogada JEANNET LOURDES DÁVILA plenamente identificado en autos, solicitando se fijara nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos (folio 22 y 23).
En fecha 12-11-2012, auto del Tribunal a través del el Abogado William Juvencio Reinoza Abreu, se aboca al conocimiento de la solicitud en virtud de haber sido designado Juez Temporal de este juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión del reposo medico que fue prescrito al Juez Titular desde el día 17-10-2012 hasta el 07-11-2012 (folio 24). En esta misma fecha y por auto separado, vista la diligencia de fecha 07-12-2012 el Tribunal acordó lo solicitado, fijando para el día JUEVES VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE 2012 para que rindieran las declaraciones los testigos en la presente solicitud (vto folio 24).
En fecha 22-11-2012, siendo las nueve (9:00a.m), y nueve y treinta (9:30 a.m) día y horas fijadas por este Tribunal, se realizo el acto de la declaración de los testigos ciudadanos MARIA LUZARDO ALARCÓN, e IVAN RENE CALDERON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titular de la cedula de identidad N°V- 6.533.803, y V- 6.455.218, en su orden respectivamente, ocupación Oficios del Hogar y Comerciante, domiciliados en la Calle El Calvario Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, ratificando en contenido y firma la declaración rendida por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, en fecha (18) de Octubre de 2012,
(folios 25 y 26).-
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por HENRRY BENITO OSORIO RONDON, actuando en este acto en su propio nombre y representación y en nombre y representación de los ciudadanos: FIDELIA RONDON, ELISINE OSORIO RONDON, y MARIA MARSIEL OSORIO RONDON, asistido por la Abogada en ejercicio JEANNET LOURDES DAVILA, todos plenamente identificados, solicitan que mediante el presente procedimiento sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO LIBERATO OSORIO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 673.067, quien falleció ab- intestato el día veintisiete (27) de agosto del Año Dos Mil Doce (2012), y que en vida tubo su último domicilio en la Calle El Calvario, casco central de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, casa Nº 24, según consta en Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, promoviendo como pruebas Acta de Matrimonio signada con el Nº 08, de fecha 30 de Mayo de 2012 de los ciudadanos FIDELIA RONDON y el causante JULIO LIBERATO OSORIO; Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELISINE OSORIO RONDON, MARIA MARSIEL OSORIO RONDON, y HENRRY BENITO OSORIO RONDON, que demuestran el vinculo filiatorio, por ser hijos legítimos del causante ciudadano JULIO LIBERATO OSORIO PEÑA; Justificativo Judicial debidamente evacuado por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, en fecha (18) de Octubre de 2012; y que por tal razón solicita en su nombre y en nombre y representación de sus mandantes se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE JULIO LIBERATO OSORIO, a su esposa legitima FIDELIA RONDON, y a sus hijos legítimos ciudadanos ELISINE OSORIO RONDON, MARIA MARSIEL OSORIO RONDON, y HENRRY BENITO OSORIO RONDON.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Inserto a los folios 2 al 6 y sus vueltos de la presente solicitud,
marcado con la Letra “A”, Poder Especial, otorgado por los ciudadanos MARIA MARSIEL OSORIO RONDON, ELISINE OSORIO RONDON, y FIDELIA RONDON, al ciudadano HENRRY BENITO OSORIO RONDON, autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero Estado Aragua en fecha 19 de Septiembre de 2012, inserto bajo el N° 37, Tomo 174 de los Libros llevados por esa notaria, y Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 05 de Octubre de 2012, inserto bajo el N° 20, folio 59, Tomo 12 del Protocolo de Trascripción del año 2012, el cual demuestra que el ciudadano HENRRY BENITO OSORIO RONDON tienen la facultad para actuar en la presente solicitud en nombre y representación de los ciudadanos MARIA MARSIEL OSORIO RONDON, ELISINE OSORIO RONDON, y FIDELIA RONDON, todo de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Inserto a los folios 7 y 8 con su respectivo vuelto de la presente solicitud, marcado con la letra “B” COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN ACTA N° 45, correspondiente al año 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia el Llano, perteneciente al de cuyus JULIO LIBERATO OSORIO PEÑA, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “… B Datos del Fallecido.- PRIMER APELLIDO Osorio. SEGUNDO APELLIDO Peña. PRIMER NOMBRE Julio.- SEGUNDO NOMBRE Liberato.- FECHA DE NACIMIENTO DIA 17. MES 08. AÑO 1932. LUGAR DE NACIMIENTO (CIUDAD ESTADO) Jaji - Mérida. DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V-673.067.- EDAD 80.- PROFESIÓN U OCUPACIÓN Alguacil Jubilado.- (…).- NACIONALIDAD Venezolano.- RESIDENCIA DEL FALLECIDO Calle el Calvario, casa N° 24 San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre –Mérida. - C Datos de la Defunción.- FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 27- MES 08 - AÑO 2012. HORA 6:15 AM.- LUGAR Mérida PARROQUIA El Llano- MUNICIPIO Libertador- ESTADO Mérida. (…).- D Datos de certificación de Defunción. Certificado de Defunción N° EV-141883227, Fecha De Expedición DIA 27- MES 08- AÑO 2012, Datos de Registro Sanitario 58605, Nombre Y Apellido de La Autoridad que Lo Expide SABERIO PEREZ LO PRESTI, Documento de Identidad N° V-11.960.231. DENOMINACIÓN Y UBICACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD Clínica Mérida, avenida Urdaneta N° 45-145. E. Datos Familiares.- NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO Fidelia Rondon de Osorio VIVE SI X – Documento De Identidad N° V- 687.248, Profesión u Ocupación Ama de Casa,
Nacionalidad Venezolana, Residencia Calle el Calvario, casa N° 24, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre – Mérida.- Descendientes Nombres y Apellidos ELISINE OSORIO RONDON, Documento de Identidad N° V- 5.200.761 - EDAD 55 - VIVE SI X - MARIA MARCIEL OSORIO RONDON, Documento de Identidad V- 10.714.319 – EDAD 42 - VIVE SI X - HENRRY BENITO OSORIO RONDON, Documento de Identidad V- 12.778.278, EDAD 39, VIVE SI X.- NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO MARIA PEÑA.- VIVE NO X (…).-NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO JOSÉ MARIA OSORIO VIVE NO X …” (Resaltado y subrayado del Tribunal ) Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Inserto a los folios 9 y su vuelto y folio 10, marcado con la letra “C” Copia Fotostática Certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 08, Folio 008, Año 2012, de fecha 30 de Mayo de 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos FIDELIA RONDON y JULIO LIBERATO OSORIO PEÑA (causante de marras),que demuestra el vinculo de matrimonio Civil entre el causante de marras JULIO LIBERATO OSORIO PEÑA y la ciudadana FIDELIA RONDON y. Este Juzgador, le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Inserto a los folios 11, marcado con la letra “D” de la presente solicitud COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL NÚMEROS 125; folio 0055; correspondientes al año 1956, perteneciente al ciudadano ELISINE OSORIO RONDON, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 10-12-2012, cuyo documento demuestra que es hijo de los ciudadanos FIDELIA RONDON y el causante de marras JULIO LIBERATO OSORIO PEÑA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Inserto a los folios 12, 13 y vuelto y 14 y vuelto, marcado con la letra “D-1” de la presente solicitud COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL NÚMERO 1782; folio 788; correspondientes al año 1970, perteneciente al ciudadano MARIA MARSIEL OSORIO RONDON, expedida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha 03-12-2008, cuyo documento demuestra que es hija
de los ciudadanos FIDELIA RONDON y el causante de marras JULIO LIBERATO OSORIO PEÑA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Inserto a los folios 15 y su vuelto marcado con la letra “D-2” COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL NÚMEROS 2; folio 1; correspondientes a el año 1974, perteneciente al ciudadano HENRRY BENITO OSORIO RONDON, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 03-12-2012 cuyo documento demuestra que es hijo de los ciudadanos FIDELIA RONDON y el causante de marras JULIO LIBERATO OSORIO PEÑA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
SÉPTIMO: Inserto a el folio 16 al 19, marcado con la letra “E”, DOCUMENTO DE ACTO DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS de los ciudadanos MARIA LUZARDO ALARCÓN, e IVAN RENE CALDERON MEDINA, declaración rendida por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, en fecha (18) de Octubre de 2012, Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Publico de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFÍCALES: Obra a los folios 25 y 26 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS MARIA LUZARDO ALARCÓN e IVAN RENE CALDERON MEDINA, ya identificados, a través de la cual en fecha 22-11-2012 por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ratificaron en contenido y firma rendidas declaraciones rendidas por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, en fecha (18) de Octubre de 2012, declaración que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Que si conocen de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años a Fidelia Rondon.
2.- Que sabe y les consta que Fidelia Rondon, fue la legítima esposa del ciudadano Julio Liberato Osorio Peña (hoy fallecido), y que hoy es su legítima viuda.
3.- Que saben y les consta que de esa unión matrimonial entre la ciudadana Fidelia Rondon y el ciudadano Julio Liberato Osorio Peña (hoy fallecido) nacieron
tres hijos, y que llevan por nombre Elisine Osorio Rondon, Maria Marsiel Osorio Rondon y Henrry Benito Osorio Rondon.
4.- Que saben y les consta que Fidelia Rondon, Elisine Osorio Rondon, Maria Marsiel Osorio Rondon y Henrry Benito Osorio Rondon son los Únicos y Universales Herederos del causante Julio Liberato Osorio Peña. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que el y los ciudadanos FIDELIA RONDON, ELISINE OSORIO RONDON, MARIA MARSIEL OSORIO RONDON, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana FIDELIA RONDON por ser conyuge del causante marras, y ELISINE OSORIO RONDON, MARIA MARSIEL OSORIO RONDON Y HENRRY BENITO OSORIO RONDON, por ser hijos del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrada la filiación de los ciudadanos FIDELIA RONDON por ser conyuge del causante marras, y ELISINE OSORIO RONDON, MARIA MARSIEL OSORIO RONDON Y HENRRY BENITO OSORIO RONDON, por ser hijos del causante de marra, quien falleció el día 27 de Agosto de dos mil Doce (2012), según Acta de Defunción Nº 45, FOLIO 045, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia El Llano, y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO LIBERATO PEÑA OSORIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 673.067, de ochenta años de edad, natural de Jaji del Estado Mérida, domiciliado en la calle El Calvario casa Nº 24, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 45, de fecha veintisiete (27) de agosto del Año Dos Mil Doce (2012), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos FIDELIA RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 687.248, domiciliada en la calle El Calvario, casa N° 24 de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil en condición de conyuge del causante; y a sus hijos ciudadanos ELISINE OSORIO RONDON, MARIA MARSIEL OSORIO RONDON Y HENRRY BENITO OSORIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.200.761, V- 10.714.319 y V- 12.778.278 respectivamente en su orden, por ser hijos del causante de marras. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JESÚS ALBERTO NAVA TORRES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para
la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JESÚS ALBERTO NAVA TORRES.
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