REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Doce.
202° Y 153°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): PABLO EMILIO VALERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.316.550, domiciliado en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.628, titular de la cédula de identidad N° V-16.020.416, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Calle 23 entre Avenidas 4 y 5, Centro Profesional y Empresarial Juan Pablo II, Piso 1, oficina 1-11, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 24-10-2012 solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano PABLO EMILIO VALERO FERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, plenamente identificados, por ante el JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 1 al 5).-
Mediante auto de fecha 29-10-2012, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR
PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las nueve y treinta (9:30 a.m), y diez (10:00 a.m), para que la parte promoverte presente los testigos ciudadanos: JOSÈ GILBERTO PERNIA GUTIERREZ y PAULA CAÑAS DE PERNIA, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.086.810 y V-8.710.991, domiciliados en la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del estado Mérida, a los fines de que declaren en la presente solicitud Únicos y Universales Herederos (folio 7 y vuelto y 8 y vuelto).
En fecha 1-11-2012, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) y diez (10:00
a.m.), rindieron declaración los testigos ciudadanos: JOSÉ GILBERTO PERNIA GUTIERREZ y PAULA CAÑAS DE PERNIA ya identificados, (folios 7 y vuelto y 8 y vuelto).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano PABLO EMILIO VALERO FERNÁNDEZ, plenamente identificado, expresa que en fecha 31 de marzo de 2009, su legítima madre MARIA BEATRIS FERNÁNDEZ SULBARAN, falleció ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 10, Folio 009 y su vuelto, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre Estado Mérida, y que para el momento de su fallecimiento dejo ocho (8) hijos, su persona PABLO EMILIO VALERO FERNANDEZ y sus hermanos los ciudadanos ROMEL GERALDO FERNANDEZ, RAMON ALBERTO FERNANDEZ, BLANCA FERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, MARISOL FERNANDEZ, JOSE ANTONIO FERNANDEZ e YNES ADRIANA VALERO FERNANDEZ; que para fines legales que les interesa solicitan al Tribunal se les declare como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos, que corresponden como herederos directos de su causante MARIA BEATRIS FERNÁNDEZ SULBARAN, y se les conceda titulo suficiente, solicitando que se interroguen a los ciudadanos JOSÉ GILBERTO PERNIA GUTIERREZ y PAULA CAÑAS DE PERNIA ya identificados.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Inserto al folio 3 y su vuelto de la presente solicitud, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 10, FOLIO 009 y su vuelto, correspondiente al Año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus MARIA BEATRIS FERNANDEZ SULBARAN, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “… que hoy seis (6) de Abril del año dos mil nueve, se presentó ante esta oficina la ciudadana: Ynes Adriana Valero Fernández, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-
15.694.206, hábil y expuso: que el día treinta y uno de Marzo de dos mil nueve, en el Sector Saturna Picón calle comercio casa N 2-38, a las Nueve p.m, falleció la adulta MARIA BEATRIZ FERNANDEZ SULBARAN, venezolana, soltera, natural de esta Parroquia Municipio Sucre Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad N°V- 3.960.058, quien nació el día diecinueve de Septiembre del año Mil Novecientos Cuarenta y Siete, de sesenta y un años de edad. Era hija de Ramon Fernandez y Beatriz Sulbaran. Deja ocho hijos vivos a saber de nombres: Romel Geraldo, Ramon Alberto, Blanca, Francisco Antonio, Marisol y Jose Antonio Fernandez e Ynes Adriana y Pablo Emilio Valero Fernández. Deja pequeños bienes de fortuna.…”. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Inserto al folio 4, COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE ciudadano PABLO EMILIO VALERO FERNANDEZ. Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFÍCALES: Obra a los folios 7 y vuelto 8 y vuelto, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos JOSÉ GILBERTO PERNIA GUTIÉRREZ y PAULA CAÑAS DE PERNIA plenamente identificados en autos, las cuales fueron rendidas por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Que conocen de vista, trato y comunicación a PABLO EMILIO VALERO FERNÀNDEZ y a sus siete (7) hermanos los ciudadanos: ROMEL GERALDO FERNANDEZ, RAMÒN ALBERTO FERNANDEZ, BLANCA FERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, MARISOL FERNANDEZ, JOSÈ ANTONIO FERNÀNDEZ e YNES ADRIANA VALERO FERNANDEZ.
2.- Que conocieron a su difunta madre MARIA BEATRIS FERNANDEZ SULBARAN, cuya última residencia fue en la Calle Principal del Sector Saturna Picòn, casa S/N, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida.
3.- Que saben y les consta que la fallecida MARIA BEATRIS FERNANDEZ SULBARAN, para el momento de su muerte el día 31 de Marzo de 2009, tenia ocho (8) hijos vivos, a PABLO EMILIO VALERO FERNÀNDEZ y a sus siete (7) hermanos: ROMEL GERALDO FERNANDEZ, RAMÒN ALBERTO FERNANDEZ, BLANCA FERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, MARISOL
FERNANDEZ, JOSÈ ANTONIO FERNÀNDEZ e YNES ADRIANA VALERO FERNANDEZ.
4.- Que saben y les consta que PABLO EMILIO VALERO FERNÀNDEZ y sus hermanos los ciudadanos: ROMEL GERALDO FERNANDEZ, RAMÒN ALBERTO FERNANDEZ, BLANCA FERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, MARISOL FERNANDEZ, JOSÈ ANTONIO FERNÀNDEZ e YNES ADRIANA VALERO FERNANDEZ, son los Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA BEATRIS FERNANDEZ SULBARAN. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos PABLO EMILIO VALERO FERNÀNDEZ y sus hermanos los ciudadanos: ROMEL GERALDO FERNANDEZ, RAMÒN ALBERTO FERNANDEZ, BLANCA FERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, MARISOL FERNANDEZ, JOSÈ ANTONIO FERNÀNDEZ e YNES ADRIANA VALERO FERNANDEZ, tienen vínculos filiatorios con la causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos PABLO EMILIO VALERO FERNÀNDEZ, ROMEL GERALDO FERNANDEZ, RAMÒN ALBERTO FERNANDEZ, BLANCA FERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, MARISOL FERNANDEZ, JOSÈ ANTONIO FERNÀNDEZ e YNES ADRIANA VALERO FERNANDEZ, por ser hijos de la causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrada la filiación de los ciudadanos PABLO EMILIO VALERO FERNÀNDEZ y sus hermanos los ciudadanos: ROMEL GERALDO FERNANDEZ, RAMÒN ALBERTO FERNANDEZ, BLANCA FERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, MARISOL FERNANDEZ, JOSÈ ANTONIO FERNÀNDEZ e YNES ADRIANA VALERO FERNANDEZ, por ser hijos de la causante de marra quien falleció el día 31 de Marzo de dos mil nueve (2009), según Acta de Defunción Nº 10, FOLIO 009 y su vuelto, emanada del
Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA BEATRIS FERNANDEZ SULBARAN quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, natural de esta Parroquia Municipio Sucre Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.058, quien nació el día diecinueve de Septiembre del año Mil Novecientos Cuarenta y siete, de sesenta y un años de edad, fallecida el día 31 de Marzo de dos mil nueve (2009), según Acta de Defunción Nº 10, FOLIO 009 y su vuelto, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, a los ciudadanos PABLO EMILIO VALERO FERNÀNDEZ, ROMEL GERALDO FERNANDEZ, RAMÒN ALBERTO FERNANDEZ, BLANCA FERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, MARISOL FERNANDEZ, JOSÈ ANTONIO FERNÀNDEZ e YNES ADRIANA VALERO FERNANDEZ, por ser hijos de la causante de marras. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo Diez de la mañana (10:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
|