REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Tres (3) de Diciembre del año Dos Mil Doce.
202° Y 153°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.867.091, domiciliada en el Sector El Molino, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.479.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.501 domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 01-11-2012 solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN, asistida por el abogado LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, ambos plenamente identificados, por ante el JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 1 al 15).
Mediante auto de fecha 06-11-2012, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO, para que la parte promovente presentara a los testigos ciudadanos EDGARDO JOSÉ MERCADO CARMONA Y ELIZ ANDREINA GUTIERREZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.125.062, y V-15.621.736, domiciliados en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles a las nueve y treinta (9:30 a.m.), y diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana, para que ratificaran en contenido y firma la declaración rendida por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 31-10-2012 (folio 16).
En fecha 09-11-2012, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), y diez de la

mañana (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que los testigos EDGARDO JOSÉ MERCADO CARMONA Y ELIZ ANDREINA GUTIERREZ SULBARAN, ratificaran en contenido y firma la declaración rendida por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 31-10-2012, se declararon desiertos los actos por no presentarse los mismos, así como tampoco estaba presente la parte solicitante ni por si ni por intermedio de abogado (folio 17 y su vuelto).
En fecha 12-11-2012 diligenció la ciudadana DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN, asistida por el abogado LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, ambos plenamente identificados, solicitó se fijara nuevo día y hora para que los testigos que aparecen en el justificativo inserto en los folios 4 al 6 ratifiquen en contenido y firma la declaración rendida por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 31-10-2012 (folios 18 y 19).
En fecha 14-11-2012 Auto del Tribunal fijando para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE para que comparecieran los ciudadanos EDGARDO JOSÉ MERCADO CARMONA Y ELIZ ANDREINA GUTIERREZ SULBARAN, a las Nueve y treinta (9:30 a.m.) y diez (10:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que ratificaran en contenido y firma la declaración rendida por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 31-10-2012 (folio 20).
En fecha 19-11-2012, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) y diez (10:00 a.m.) de la mañana, rindieron declaración los testigos EDGARDO JOSÉ MERCADO CARMONA Y ELIZ ANDREINA GUTIERREZ SULBARAN, ya identificados (folios 21 y su vuelto, 22, 23 y su vuelto y 24).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN, debidamente asistida por el abogado LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, ambos plenamente identificadas, expresa la solicitante que en fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2012, falleció ad-intestato en un Accidente de Tránsito en Jurisdicción de la Parroquia

San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.832.278, conforme consta de Acta de Defunción asentada en fecha 26-09-2012, bajo el Nº 582, debidamente certificada y expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, la cual anexa a la solicitud; expresando igualmente que al fallecimiento del causante OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA, dejó como sus Únicos y Universales Herederos a su legítima madre DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN y a su legitimo padre JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.820, tal y como consta del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1721 al folio 288 debidamente certificada y expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Miranda San Carlos del Estado Cojedes la cual anexo con la solicitud; expresa igualmente que el causante OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA, no tenía descendencia, y en razón de ello solicita de conformidad con el artículo 825 del Código Civil en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil solicita se le declare a DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN y a su legitimo padre JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 2, COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN, JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO, y del causante de marras OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA. Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA
SEGUNDO: Obra a los folios 3 y vuelto, 4 y vuelto, 5 y vuelto y 6 Documento de Acto de Justificativo de Testigos de los ciudadanos EDGARDO JOSÉ MERCADO CARMONA Y ELIZ ANDREINA GUTIERREZ SULBARAN, de fecha 31-10-2012, rendidas por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio 7 COPIA SIMPLE DE CUADRO RECIBO AUTOMOVIL, expedido por Seguros Caracas, en el cual se evidencia una Poliza

de Seguros a nombre de FRANCY YANELY BRICEÑO VARELA. En relación a este documento privado el mismo y por cuanto no fue desconocido ni tachado y se le atribuye valor probatorio de conformidad con lo estipulado en los artículos 1.361 y 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA
CUARTO: Obra a los folio 8 y 9 COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 1721 folio Nº 288, correspondiente al año 1993, perteneciente al causante ciudadano OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA, expedida por Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Miranda San Carlos del Estado Cojedes en fecha 11-08-2005, cuyo documento demuestra que es hijo legítima de los ciudadanos DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN y JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Obra a los folios 10, 11 y vuelto COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 582, correspondiente al Año 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, perteneciente al de cuyus OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “…B. Datos del Fallecido.- PRIMER APELLIDO Sulbaran. SEGUNDO APELLIDO Nava. PRIMER NOMBRE Oscar.- SEGUNDO NOMBRE Gabriel.- FECHA DE NACIMIENTO DIA 29. MES 08. AÑO 1993. LUGAR DE NACIMIENTO (CIUDAD ESTADO) ---------------.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 20.832.278.- EDAD 19.- PROFESIÓN U OCPUPACIÓN Comerciante.- (…).- NACIONALIDAD Venezolano.- RESIDENCIA DEL FALLECIDO Sector El Molino Casa Nº 23-55, Lagunillas, Mérida.- C Datos de la Defunción.- FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 26 – MES 09 – AÑO 2012. (…).- LUGAR PARROQUIA San Carlo de Austria – MUNICIPIO San Carlos – ESTADO Cojedes. (…). E Datos Familiares.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO --------------- (…)- Descendientes ------------------- (…).- NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO (A) Daysi Coromoto Nava Sulbaran VIVE SI X.- NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO (A) Jose Oscar Sulbaran Zambrano VIVE SI X.…” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: Obra a los folios 12, 13, 14, y 15 COPIA FOTOSTÁTICA

CERTIFICADA DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE FECHA 04-03-2011, EN EL EXPEDIENTE Nº 01791 DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual este Juzgador observa que se Declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN y JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO. En relación a
esta prueba por cuanto dichas copias certificadas no fueron objeto de impugnación o tacha, quien aquí decide las aprecia para decidir y les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 21 y su vuelto, y 23 y su vuelto DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS EDGARDO JOSÉ MERCADO CARMONA Y ELIZ ANDREINA GUTIERREZ SULBARAN, ya identificados, a través de la cual en fecha 19-11-2012 por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ratificaron en contenido y firma rendidas declaraciones rendidas por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 31-10-2012, declaración que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- No tener impedimentos para declarar
2.- que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA.-
3.- que les consta que el ciudadano OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA falleció ad-intestato el día veintiséis (26) de Septiembre del 2012, en en Jurisdicción de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del Estado Cojedes
4.- que les consta que el causante OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA era hijo de los ciudadanos DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN y JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO
5.- que les consta que el causante OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA, para el momento de su fallecimiento era de estado civil soltero, que no tenía descendientes, que no dejó bienes de fortuna, solamente una póliza de seguro que le correspondía como ayudante
6.- que les consta que los Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA, son sus legítimos padres los

ciudadanos DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN y JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO.- En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN y JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN y JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO por ser padres legítimos del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrada la filiación de las ciudadanos DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN y JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO por ser padres legítimos del causante de marras OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA, quien falleció el día 26 de Septiembre del 2012, según Acta de Defunción Nº 582, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.832.278, de Diecinueve (19) años de edad,

domiciliado en el Sector El Molino Casa Nº 23-55, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecido el día Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil doce (2012), según Acta de Defunción Nº 582, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a los ciudadanos DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN y JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.867.091 y V-10.103.820, respectivamente en su orden, domiciliados la primera de los nombrados en el Sector El Molino Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados en el Sector La Pueblita, Avenida Principal, casa sin número, Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, en su carácter de padres legítimos del causante de marras. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Tres (3) días del mes de de Diciembre del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR.

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.