REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

En el día de hoy Miércoles doce de Diciembre de dos mil doce (12-12-2012), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Provisorio, Abogado, NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.929.732, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.469, con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, parte demandante. También se encuentran los Servidores públicos Policiales, Oficial PÈREZ GUERRERO RAFAEL EDUARDO y Oficial RAMIREZ PERNIA WUILLIAM ALEXANDER, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.517.179 Y 19.486.908 respectivamente Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 10 y 00 A.M, se trasladaron los presentes a un Local Comercial, Signado con el Nro. 2, ubicado en la Avenida Fernández Peña, Nro. 85, Edificio ida R.A. Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Entrega de los inmuebles objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Con Sede en El Vigía, de fecha veintiséis de Noviembre dedos mil doce (26-11-2012), Demandante: MONTENEGRO RAMÍREZ, YIMME Demandados: RODRIGUEZ ARAQUE, IDA MIREYA, Y UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, AQUILES JOSÉ. Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nro.10.200-2011. El Tribunal hizo saber el motivo de su constitución a una Ciudadana que se identificó como RENA DEL CARMEN CABEZA DE SALAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.493.644, quien manifestó que es la encargada de la venta de loterías en el referido inmueble. Igualmente el Tribunal deja constancia, que se informó de la Medida a los demandados de autos, Ciudadanos IDA MIREYA RODRIGUEZ ARAQUE, Y AQUILES JOSE UZCATEGUI, titulares de la cédulas de Identidad Nro. V- 682.748 y 15.923.279 respectivamente, previa lectura del correspondiente Mandato de Ejecución. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber a los Notificados la necesidad de comunicarse con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos a partir de las 10: 00 a.m. no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Siendo las 11 y 06 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, con cédula de Identidad Nro. 642.422, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.329, quien manifiesta que asistirá en este acto, a la Ciudadana LEDY LISBETH CASTELLANOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.355.222, en su carácter de VICEPRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL de la Empresa “CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A”, parte ocupante del inmueble acá en conflicto, de acuerdo al contrato de Arrendamiento de un local comercial de forma parte de un inmueble propiedad de IDA MIREYA RODRIGUEZ ARAQUE, ubicado en la Avenida Fernández Peña, Nro. 85, diagonal al mercado principal de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Seguidamente solicita el derecho de palabra, la Ciudadana LEDY LISBETH CASTELLANOS FERNANDEZ, asistida por el Abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, ambos ya identificados solicitó el derecho de palabra y expone: En nombre de mi asistida hago Formal oposición a la Medida que se le pretende aplicar al inmueble en términos generales, en virtud de que mi asistida Representante del Fondo de Comercio, posee documento de arrendamiento de dicho local del cual anexo, copia simple a los efectos de ser agregado ya que igualmente en fecha 27 de Abril de 2012, por ante el Registro Mercantil correspondiente fue constituida la Empresa que funciona en el Local aquí en cuestión, según se evidencia de Registro que a tales efectos consigno. Ahora bien, por cuanto la Ciudadana aquí asistida no tiene absolutamente nada que ver con la propiedad del inmueble, solo que es una poseedora inquilina de la propietaria, y por tanto el acá adquirente por remate Judicial debe y tiene que respetar y subrogarse en las obligaciones del anterior propietario, sin embargo y visto el cuaderno de ejecución donde se señala que el Ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, nuevo propietario pagó el precio en fecha 30 de Octubre del 2012, razón por la cual el Tribunal le concede y transmite la adjudicación con los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, es decir, que visto la fecha del contrato de arrendamiento y la fecha en que se registró el fondo de comercio, dista bastante de la fecha 30 de Octubre del 2012, en que se le concedido la adjudicación del inmueble, por tanto el nuevo propietario adquirente debe y tiene que respetar el contrato de arrendamiento celebrado con la Empresa en cuestión, por un año prorrogable a partir del 18 de Mayo del 2012. En consecuencia consigno, constante de 19 folios útiles copias simples de la documentación mencionada. Igualmente consigno copias de Cerificados de Solvencia Municipal, Expedida el 17 de julio del 2012, y recibos de pagos de emolumentos, copia de la Licencia de Actividad Económica de la Empresa, Cerificado de Cumplimiento por parte del Cuerpo de Bomberos, así como la manifestación de la Asociación de vecinos de la zona, otorgando el visto bueno para la instalación del negocio en referencia, constante de 08 folios útiles. Es todo. Seguidamente solicita el derecho a replica la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, con el carácter ya expresado y expone: Solicito al Tribunal, se sirva Declarar sin lugar la oposición formulada en este acto por el tercero poseedor, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: PRIMERO: La oposición formulada en este acto es extemporánea conforme a lo previsto en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, que establece como oportunidad Procesal el momento de practicarse el embargo, o después de practicado hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, en el caso de autos el embargo se practicó el día 07 de Junio del 2011, y la adjudicación se dio el día 12 de Noviembre del 2012, fecha en la que el adjudicatario canceló su precio. SEGUNDO: El Tercero opositor adquirió derechos sobre el bien objeto del Mandamiento de Ejecución después de practicado el embargo ejecutivo en fecha 07 de Junio del 2011, porque para esa fecha quien poseía el Local era el Ciudadano JOSE RICARDO CASTELLANO, como se evidencia de las copias certificadas de las actuaciones de este Tribunal de esa fecha. TERCERO: Para la fecha en que el tercero poseedor dice haber adquirido la cualidad de arrendatario sobre el local donde está constituido el Tribunal, el bien inmueble estaba embargado ejecutivamente y en poder de la Depositaria Judicial Los Andes C.A, por lo que para celebrar contratos con el mismo requería de una Autorización del Tribunal la cual no consta en Acta. CUARTO: El tercero opositor presenta un documento privado, carente de fecha cierta que no cumple con los extremos del citado Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, que habla de prueba fehaciente. QUINTO: El Acta constitutiva de la Sociedad que se acredita la cualidad de tercero poseedor es de fecha posterior al mencionado embargo ejecutivo y en la misma señala como Sede el inmueble Nro. 85, sin señalar el numero del Local, cuando dicho inmueble está constituido por dos (2) locales y una casa de habitación. SEXTO: En vista de lo antes expuesto, solicito al Tribunal se sirva ejecutar el Mandamiento de Ejecución en los términos en los que fue conferidos por el Juzgado Comitente, haciendo uso de la fuerza Pública si fuere necesario, ya que en etapa de ejecución de Sentencia no existe oportunidad procesal para ventilar oposiciones, puesto que para eso nuestra legislación trae previsto las publicaciones de los carteles de remate, vencido dicho término no hay lugar a ningún tipo de oposición, y en consecuencia se haga entrega al Ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.282.626, presente en este acto. Es todo. El Tribunal vista la oposición formulada por la Ciudadana LEDY LISBETH CASTELLANOS FERNANDEZ, asistida por el Abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, ambos ya identificados donde manifiesta ser Socia de la Firma personal consignada en copia simple, este Tribunal hace las siguientes consideraciones, PRIMERO: De acuerdo al análisis exhaustivo de la documentación consignada en copia simple, cuya documentación fue presentada en Original para su vista y devolución, se evidencia que la Ciudadana LEDY LISBETH CASTELLANOS FERNANDEZ, de acuerdo al Acta Constitutiva de la C.A CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES “EL 7 DE ORO” funge como Vicepresidenta de dicha Compañía lo cual le faculta para la representación en defensa de los derechos del Ciudadano Presidente de la Compañía, quien en este caso es el Ciudadano JOSE RICARDO CASTELLANO FERNANDEZ, persona que según el Acta de Embargo levantada por este mismo Tribunal en fecha 07 de Junio de 2011, fungía como arrendatario, relación arrendaticia que se mantiene en la actualidad de acuerdo a lo expresado, razón por la cual este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el encabezado del Articulo 572 del código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA FORMAL al Ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.282.626, del Local indicado por el Comitente con el NRO 2. Con un área aproximada de veinte metros cuadrados (20 MTS 2), ubicado en la Avenida Fernández Peña, Nro. 85, Edificio ida R.A. del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de cinco metros (5 mts), linda con la Avenida Fernández Peña; COSTADO DERECHO: En una extensión de cuatro metros (4 mts), linda con pasillo y puerta de acceso a la casa de habitación; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de cuatro metros (4 mts) linda con inmueble que fue de Alfonso Pedro Uzctegui, hoy de Carmen Irama Uzcátegui; y POR EL FONDO: En una extensión de cinco metros (5 mts), linda con la sala principal de la casa principal de IDA MIREYA RODRIGUEZ. Haciendo referencia este Tribunal que de conformidad con la norma citada en el caso que nos ocupa, se transfiere el carácter de arrendador al adjudicatario Ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMÍREZ, por tanto se respetan los derechos de los arrendatarios, puesto que el Comitente no refirió sobre la desocupación de terceros. ASI SE DECIDE. En este estado, solicita el derecho de palabra la Abogada DUNIA LAGUNA CHIRINOS, ya identificada y expone: Conforme a lo previsto en el Articulo 239 del Código de Procedimiento Civil, ejerzo Recurso de Reclamo ante el Juzgado Comitente, por los fundamentos de hecho y de Derecho por lo que se impugnó la oposición. Por otra parte, solicito al Tribunal, trasladarse y constituirse al Local NRO. 01. Es todo. El Tribunal visto el pedimento que antecede, en cuanto al Traslado ASI SE ACUERDA. Por otra parte, se agrega la documentación presentada por el oponente. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 1 y 50 p.m., conformes firman



EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
.

LA ABOGADA EJECUTANTE:


ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA

LOS DEMANDADOS:

IDA MIREYA RODRÍGUEZ ARAQUE.


AQUILES JOSÉ RODRÍGUEZ UZCÁTEGI.

LA NOTIFICADA ENCARGADA DE LA COMPAÑÍA.

RENA DEL CARMEN CABEZA DE SALAS




EL ADJUDICATARIO DEL INMUEBLE:

YIMME MONTENEGRO RAMÍREZ





VICEPRESIDENTA DE LA EMPRESA Y COARRENDATARIA.

LEDY LISBETH CASTELLANOS FERNANDEZ

ABOGADO ASISITENTE:


ABG. ORLANDO JOSE ORTIZ.



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

PÉREZ GUERRERO RAFAEL EDUARDO


RAMÍREZ PERNIA WUILLIAM ALEXANDER,



EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.









En el día de hoy Miércoles doce de Diciembre de dos mil doce (12-12-2012), siendo las 2 y 17 P.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Provisorio, Abogado, NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ, un Local Comercial, Signado con el Nro. 1, ubicado en la Avenida Fernández Peña, Nro. 85, Edificio ida R.A. Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de dar continuación a la Entrega del inmueble objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Con Sede en El Vigía, de fecha veintiséis de Noviembre dedos mil doce (26-11-2012), Demandante: MONTENEGRO RAMÍREZ, YIMME Demandados: RODRIGUEZ ARAQUE, IDA MIREYA, Y UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, AQUILES JOSÉ. Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nro.10.200-2011. Se encuentra presente la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.929.732, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.469, con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, parte demandante presente en este acto. También se encuentran los Servidores públicos Policiales, Oficial PÈREZ GUERRERO RAFAEL EDUARDO y Oficial RAMIREZ PERNIA WUILLIAM ALEXANDER, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.517.179 Y 19.486.908 respectivamente Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. El Tribunal hizo saber el motivo de su constitución al Ciudadano OMAR RIVAS AVENDAÑO, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.990.717, quien manifestó que es inquilino en el referido inmueble, y se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, con cédula de identidad Nro.3.038.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.346, a quien le fue facilitada la correspondiente Comisión. En este estado, solicita el derecho de palabra el Ciudadano OMAR RIVAS AVENDAÑO, asistido por el Abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, ambos ya identificados y expone: Me opongo fehacientemente a la Medida de desalojo del Local Nro. 1, que ocupo en calidad de inquilino desde el 06 de Septiembre de 1993, sin interrupción de ninguna naturaleza por tiempo indefinido, adquiriendo así un derecho posesorio de acuerdo a la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, en cuanto se refiere a Locales comerciales, no oponiéndome en este acto al derecho de propiedad sino únicamente el derecho de arrendatario que no es vinculante con la acción intentada por la parte demandante, por cuanto soy un simple inquilino de este local, que corresponde al inmueble según establece el condominio, es por lo que solicito en este acto, al Tribunal se respete mis derechos de arrendatario de acuerdo a la Ley vigente, tomando en cuenta el tiempo que llevo ocupando este local. Igualmente, consigno para mejor conocimiento del Tribunal copia simple del contrato de arrendamiento privado y presento el Original para que sea visto y devuelto, donde se evidencia desde cuando empezó la relación arrendaticia con el arrendador; asimismo es de mi conocimiento desde este momento que la relación arrendaticia seguirá vigente con la persona o el arrendador que tenga cualidad para cancelarle sus canones de arrendamiento, así mismo me adhiero a la decisión de este Tribunal decretada referente al Local Nro. 2, todo de acuerdo al Artículo 546 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, con el carácter ya expresado y expone: Solicito al Tribunal se sirva declarar sin lugar la oposición formulada por el Dr. OMAR RIVAS AVENDAÑO, por cuanto el mismo ya la ejerció por ante el Juzgado de la Causa y le fue declarada sin lugar y además de ello no llena los extremos del Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra verdaderamente en posesión del bien objeto de la Medida y que presente la prueba fehaciente de su derecho a poseer, requisitos estos de carácter concurrente, que al faltar uno no puede prosperar la oposición y el mencionado Ciudadano presenta un documento de carácter privado, carente de fecha cierta, que no constituye que le acredita el carácter de arrendatario alegado. Es Todo. Nuevamente solicita el derecho de palabra el Ciudadano OMAR RIVAS AVENDAÑO, asistido por el Abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO y expone: Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho en cuanto a que los documentos presentados no hacen plena prueba para el carácter de arrendatario en este lugar, debo aclararle al Tribunal que en materia de arrendamiento no es necesario que los documentos sean Públicos o privados, porque los contratos de arrendamiento también pueden ser verbales, y se consolidan con la entrega de las llaves. Es todo. Es todo. El Tribunal vista la oposición formulada por el Ciudadano OMAR RIVAS AVENDAÑO, asistido por el Abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, donde alega se derecho de arrendatario del Local Objeto de Ejecución. El Tribual hace la siguientes consideraciones: De acuerdo a lo que se plasmó en el Acta de Embargo levantada por este mismo Tribunal en fecha 07 de Junio de 2011, el prenombrado Ciudadano alegó su cualidad de arrendatario, la cual este mismo Tribunal respetó concediendo en aquella oportunidad a la Depositaria, solo la supervisión de dicho inmueble, razón esta por la cual este Tribunal considera vigente la relación arrendaticia alegada por el opositor, cualidad que fundamentó en los documentos presentados en copia simple y en original para su vista y devolución, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el encabezado del Articulo 572 del código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA FORMAL al Ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.282.626, del Local indicado por el Comitente con el NRO 1, Con un área aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24 mts2), ubicado en la Avenida Fernández Peña, Nro. 85, Edificio ida R.A. del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de cuatro metros (4mts), linda con la Avenida Fernández Peña; COSTADO DERECHO: En una extensión de seis metros (6 mts), linda con casa y solar que fue de la sucesión de Eloina Sánchez de Ramírez, hoy de las Sucesiónes de José del Carmen Rondón y Cosme Damian Rodón; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de seis metros (6 mts),linda con pasillo y puerta de acceso a la casa principal de Ida Mireya Rodríguez; y por EL FONDO: En una extensión de cuatro metros (4mts), linda con el dormitorio de la casa principal de Ida Mireya Rodríguez. Haciendo referencia este Tribunal que de conformidad con la norma citada en el caso que nos ocupa, se transfiere el carácter de arrendador al adjudicatario Ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMÍREZ, por tanto se respetan los derechos del arrendatario, puesto que el Comitente no refirió sobre la desocupación de terceros. ASI SE DECIDE. En este estado, solicita el derecho de palabra la Abogada DUNIA LAGUNA CHIRINOS, ya identificada y expone: Conforme a lo previsto en el Articulo 239 del Código de Procedimiento Civil, ejerzo Recurso de Reclamo ante el Juzgado Comitente, por los fundamentos de hecho y de Derecho por lo que se impugnó la oposición. Por otra parte, se agrega la documentación presentada por el oponente. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 3 y 27 p.m. conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
.

LA ABOGADA EJECUTANTE:


ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA


EL ADJUDICATARIO DEL INMUEBLE:

YIMME MONTENEGRO RAMÍREZ

EL OPONENTE: OMAR RIVAS AVENDAÑO,

ABOGADO ASISITENTE DEL OPONENTE:


ABG. VICTORIANO FLORES QUINTERO







LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

PÉREZ GUERRERO, RAFAEL EDUARDO


RAMÍREZ PERNIA, WUILLIAM ALEXANDER.



EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.