REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

En el día de hoy Jueves trece de Diciembre de dos mil doce (13- 12-2012), siendo las 9:00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Provisorio, Abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Ciudadano JAVIER ORLANDO RIOS BRAVO, con cédula de Identidad Nro. 17.129.813, parte demandante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EURO ANTONIO LOBO ALARCON, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.474.751, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.587, También se encuentra presente el Oficial RAMIREZ, WUILLIAM, con cédula de identidad 19.486.908, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 9: 52 A.M, se trasladaron los presentes, a un inmueble ubicado en la Urbanización El Pilar, B23, Edificio 01, Apartamento 03-03, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha quince de Noviembre de dos mil doce (15-11-2012), Demandante: RIOS BRABO, JAVIER ORLANDO Demandado: PEÑA ALVARADO, RAMON ELIAS Motivo: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.3058. El Tribunal notificó el motivo de su constitución a la Ciudadana MARIA VIANNEY CONTRERAS DE MARIN, con cédula de identidad Nro. 8.081.306, quien manifestó que es suegra del demandado de autos, Ciudadano RAMON ELIAS PEÑA ALVARADO, y permitió en forma voluntaria el libre acceso del Tribunal al inmueble. De forma inmediata este Tribunal, garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, el suscrito Juez comisionado le hace saber a la Notificada para que se comunique con el demandado o Abogado de su confianza, a los fines de que defienda sus derechos e intereses, para lo cual le concede el lapso de una hora, sin perjuicio a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Siendo las 10 y 17 a.m se presentó el Ciudadano RAMON ELIAS PEÑA ALVARADO, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.677.920, parte demandada, a quien se informó sobre la presencia del Tribunal, previa lectura de la correspondiente Comisión, y se le ratificó el derecho que tiene a la defensa. Siendo las 10 y 36 A.M. solicita el derecho de palabra el Ciudadano RAMON ELIAS PEÑA ALVARADO, debidamente asistido por el Abogado JESUS ALIRIO MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.073.529, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.358 y expone: A los fines de dar por concluido el presente Juicio, ofrezco pagar en este acto, al Ciudadano JAVIER ORLANDO RIOS BRABO, parte demandante, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 15.617,25), en dinero en efectivo, que comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa. Con este pago, no quedo nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente Juicio. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Ciudadano JAVIER ORLANDO RIOS BRAVO, debidamente asistido por el Abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCON, expone: Recibo conforme la cantidad ofrecida por el demandado, y en consecuencia satisfecha como fue la deuda, solicito de este Tribunal se Suspenda la presente Ejecución.Es todo. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa el desglose de los cheques que dieron origen al presente Juicio, y le sean entregados al demandado, y una vez hecho lo cual, se ordene el Archivo del expediente. No expusieron mas. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia del pago hecho por el demandado, y a solicitud del ejecutante SUSPENDE La ejecución de la presente Medida. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 11: 06 A.M. Conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE


EL DEMANDANTE:


JAVIER ORLANDO RIOS BRAVO


ABG. EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN


LA NOTIFICADA: MARÍA VIANNEY CONTRERAS DE MARIN,


EL DEMANDADO: RAMÓN ELIAS PEÑA ALVARADO,
ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDADO:


ABG. JESÚS ALIRIO MOLINA MOLINA



EL FUNCIONARIO POLICIAL.


RAMIREZ, WUILLIAM


EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.