REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
En el día de hoy Miércoles cinco de Diciembre de dos mil doce (05-02-2012), siendo las 9: 00 a.m se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Provisorio, Abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÈREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.024.501, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.378, con el carácter de parte actora. También se encuentran los Servidores públicos Policiales, Oficial José Ramírez y Oficial Jesús Quintero, titulares de las cédulas de Identidad Nros.20.197.170 y 19.539.516, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 9 y 50 A.M, se trasladaron los presentes a las afueras de un inmueble sin Nro. denominado “MIS HIJAS”, ubicado en el sitio denominado “La Cabrera”, Sector Zumba, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, previo señalamiento del Abogado Ejecutante, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha doce de noviembre de dos mil doce (12-11-2012), Demandante: Abg. JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO Demandada: YRENE BEATRÍZ MEDINA Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.3.033. El Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido por los Ciudadanos YERLINDA UZCATEGUI, Y ANGEL FELIPE DUGARTE ROJAS, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 20.434.499 y 16.654.887, respectivamente quienes manifestaron que son inquilinos en el citado inmueble. El Tribunal con fundamento en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, garantizado el derecho a la defensa, le hizo saber a la inquilina la necesidad de la presencia en este acto de la demandada de autos, Ciudadana YRENE BEATRÍZ MEDINA, para lo cual le concede el lapso de una hora, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente la misma por si o por medio de Apoderado. Siendo las 10 y 07 a.m. se presentó la Ciudadana YRENE BEATRÍZ MEDINA, parte demandada, a quien se le dio lectura del correspondiente Mandamiento de Ejecución y se le ratificó el derecho que tiene a la defensa, manifestando que ya se comunicó con su Abogado vía telefónica para que se presente en este acto. Siendo las 10 y 50 a.m. sin que se presentare el Abogado de la demandada, se ACUERDA dar continuidad al acto con todas las formalidades de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, ya identificado y expone: Solicito de este Tribunal, el nombramiento de los Auxiliares de Justicia, perito y Depositaria y señalo para embargar el inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, ubicado en el Barrio denominado “La Cabrera Zumba Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dicho lote con las siguientes medidas: Dieciocho de largo por cinco de ancho, (18,5 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Calle de entrada y salida, la cual tiene tres metros de ancho; POR EL FONDO: Terreno que es o fue de Paulina Rojas; POR EL COSTADO DERECHO: Visto de frente con terreno que es o fue de José Tadeo Albornoz; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, con terrenos del vendedor. El mencionado inmueble le pertenece a la demandada de autos Ciudadana YRENE BEATRÍZ MEDINA, conforme a documento Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 30 de Enero de 2003, bajo el Nro.49, Tomo 4, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 20 de Octubre de 2004, anotado bajo el Nro. 13, folios 122 al 129, Protocolo Primero, Tomo Tercero, cuarto Trimestre del referido año 2004, cuya documentación corre agregada a la presente Comisión. Es todo. Vistos los pedimentos que anteceden, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se designa como perito a la Ciudadana, ALICIA COROMOTO RAMIREZ RICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.105.008, de Profesión Arquitecto, quien encontrándose presente, acepta el cargo y presta el Juramento de Ley, quien con el derecho de palabra expone: Vivienda la cual consta de planta baja, y primer piso en construcción. Planta baja: Consta de dos habitaciones, un baño, una cocina-comedor, sala y porche al entrar y un área de servicio. Pisos en general de cerámica en regulares condiciones, paredes y techos frisados y pintados en buenas condiciones, techo estructura de tabelón, revestido y frisado, en buenas condiciones, habitaciones sin closets, solo está el espacio para su colocación, sin puertas internas en general, solo se observa la puerta de acceso a la vivienda y la puerta de acceso al área de servicios. Baño en general con su lavamanos su waterclo, en regulares condiciones, cocina en general realizada en mampostería y revestida en cerámica, en regulares condiciones, se observa en el área de servicios batea en regulares condiciones y pisos revestidos en caico en regulares condiciones. PRIMER PISO: Se obseva totalmente en construcción, cabillas y bloque. Instalaciones eléctricas en general del inmueble internas en buenas condiciones, instalaciones de aguas negras y blancas en buenas condiciones. Estimo el inmueble en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,OO). Por otra parte, manifiesto que por esta actuación, cobro la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00), Es todo. SEGUNDO: Se DECLARA Embargado Ejecutivamente el inmueble antes señalado, cuyas características, Medidas y Linderos se dan por reproducidas, dicho inmueble se embarga hasta por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 78.615,00), que comprende el doble de la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un 25% calculadas por el Tribunal de la Causa, en consecuencia, se Declara consumada la desposesión Jurídica del bien de la ejecutada, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con el Articulo 539 del Código adjetivo, se procede a designar a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona del Ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA MENDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.075.565, con la condición de Presidente de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., según Poder Notariado por ante la Notaría Segunda de Mérida, de fecha 21 de Julio de 1994, bajo el Nro. 61, Tomo 45 de los Libros de autenticaciones, datos estos suministrados por el Representante de dicha Empresa, encontrándose presente el prenombrado Ciudadano Acepta el cargo y el ciudadano Juez le toma el Juramento de Ley, asignándole la Supervisión del bien inmueble embargado. Se deja expresa constancia que se respetan los derechos de los inquilinos del inmueble, los cuales continúan en posesión del mismo sin interrupción de la relación arrendaticia. Seguidamente el representante de la Depositaria designada expone: Mi Representada se hace cargo de la Supervisión del inmueble, de conformidad con el Articulo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, en virtud de que el mismo continua ocupado. También manifiesto que por el Traslado y Constitución cobro la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). No expuso más. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA Oficiar, a la Ciudadana Registradora Pública del Municipio Campo Elías. también deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. . El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 20 Meridiem. conformes firman, no haciéndolo la demandada por haberse negado a ello, e igualmente no lo hacen los inquilinos por instrucciones de la demandada.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA DEMANDADA: YRENE BEATRÍZ MEDINA
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO
LOS INQUILINOS DEL INMUEBLE.
(SE NEGO A FIRMAR)
YERLINDA UZCATEGUI
(SE NEGO A FIRMAR)
ANGEL FELIPE DUGARTE ROJAS,
LA PERITO: ALICIA COROMOTO RAMIREZ RICO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
JOSÉ RAMÍREZ
JESÚS QUINTERO
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.
JOSÉ HILDEMARO MONTILVA.
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.