REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000078
ASUNTO : LP11-D-2011-000078
AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL IMPUTADO Y ORDENANDO SU UBICACIÓN
Por cuanto, no fue posible llevar a cabo la audiencia preliminar pautada en el presente asunto penal para el día de hoy 17-01-2012, dada la incomparecencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 22-11-2011 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó nuevamente formal acusación contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, en razón del incumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación homologada en la audiencia celebrada en fecha 17-05-2011.
Segundo: Que este Despacho judicial mediante auto de fecha 22-11-2011, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puso a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, procediéndose, vencido el mismo, a fijar la audiencia preliminar, para el día ocho de diciembre del año dos mil once (08-12-2011), a las once horas de la mañana (11:00am), tal y como se evidencia en auto de fecha 30-11-2011, obrante al folio 98, librándose la respectiva boleta de citación al imputado. No obstante, posteriormente, tal y como se desprende de las actuaciones, la audiencia resultó diferida en la referida fecha, dada la incomparecencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
Tercero: Que constituido el Tribunal en el día de hoy 17-01-2012 a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, se verificó la ausencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien no fue debidamente citado, pues, tal y como lo expusiere en la diligencia estampada al dorso del folio 106, el alguacil practicante de la boleta de citación Nº LV11BOL2011002348, el joven tiene más de seis (06) meses que no reside en su domicilio, según la información aportada por su progenitora, quien además agregó desconocer su domicilio actual.
Cuarto: Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la audiencia preliminar llevada a cabo por este Tribunal en fecha 17-05-2011, indicó hallarse domiciliado en el sector Valle Alegre, vía San José, casa Nº 1-110, pintada de color rosado con rejas de color blanco, a menos de cien metros de la Empresa “Machihembrados Ramírez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, tal y como, se observa en acta inserta a los folios del 65 al 71.
Quinto: Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negrilla inserta por el Tribunal).
Habida cuenta de ello, esta Juzgadora tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico y lo planteado por el Defensor Publico Especializado, siendo que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), como lo indicare el alguacil practicante de la boleta de citación Nº LV11BOL2011002348 en diligencia cursante al dorso del folio 106, desde hace más de seis (06 ) meses ya no reside en el lugar señalado por él mismo como su domicilio, sitio mismo donde se ordenó practicar la referida boleta de citación, todo lo cual, nos permite deducir que el encartado se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, como muy acertadamente lo ha señalado la Representante Fiscal y siendo que lo conducente es darle curso normal al proceso penal, con el fin de evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de celeridad procesal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo declara en rebeldía y ordena su ubicación inmediata. Y así decide.
DISPOSITIVA
En tal sentido, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme lo solicitado por el Ministerio Publico, por haberse el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, se declara en rebeldía, para lo cual, se ordena su ubicación inmediata, a través del Centro de Coordinación Policial Nº 07, Estación Policial Nº 12 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente comunicación, a los fines de que se lleve a cabo tal localización dentro de un lapso de noventa y seis (96) horas contados a partir de la recepción de la misiva que se libre al respecto, debiendo dar respuesta sobre las diligencias que se lleven a cabo vencido dicho lapso y mediante escrito.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR