REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 23 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000078
ASUNTO : LP11-D-2011-000078
ORDEN DE CAPTURA
Por recibida en fecha 20-01-2012, comunicación Nº 0016/12 de fecha 20-01-2012, debidamente suscrita por el Oficial Agregado (PM) Eduardo Rangel, Coordinador de la Oficina de Atención del Niño, Niña y Adolescente del Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, a través de la cual anexa acta policial de fecha 20-01-2012, en la que se deja constancia de las diligencias llevadas a cabo para lograr la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, fuere ordenado por este Despacho Judicial en oficio Nº LVOFO2010000071 de fecha 17-01-2012; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:
Primero: Que en fecha 22-11-2011 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó nuevamente formal acusación contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, en razón del incumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación homologada en la audiencia celebrada en fecha 17-05-2011.
Segundo: Que este Despacho Judicial mediante auto de fecha 22-11-2011, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puso a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, procediéndose, vencido el mismo, a fijar la audiencia preliminar, para el día jueves ocho de diciembre del año dos mil once (08-11-2011), a las once horas de la mañana (11:00am), tal y como se evidencia en auto de fecha 30-11-2011, obrante al folio 98, librándose la respectiva boleta de citación al imputado, la cual, le fue dejada en su domicilio, según refiere el alguacil practicante en la diligencia estampada al dorso del folio 101. No obstante, el día y la hora fijada el imputado no compareció, difiriéndose la audiencia para el día diecisiete de enero del año dos mil doce (17-01-2012), a las once horas de la mañana (11:00am), ordenándose librar la respectiva boleta de citación al encartado, en cuya diligencia estampada al vuelto de folio 106, el alguacil a cargo indicó que la misma fue imposible de practicar, por cuanto, fue atendido por la ciudadana Sugey Mora, progenitora del imputado de autos, quien le informó que su hijo tiene más de seis (06) meses que se fue de su casa y desconoce su actual domicilio.
Tercero: Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la audiencia preliminar llevada a cabo por este Tribunal en fecha 17-05-2011, indicó hallarse domiciliado en el sector Valle Alegre, vía San José, casa Nº 1-110, pintada de color rosado con rejas de color blanco, a menos de cien metros de la Empresa “Machihembrados Ramírez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, tal y como, se observa en acta inserta a los folios del 65 al 71.
Cuarto: Que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público.
Quinto: Que mediante auto de fecha 17-01-2012 el Tribunal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como se evidencia a los folios 110, 111 y 112.
Sexto: Que este Despacho judicial en fecha 20-01-2012, recibió comunicación Nº 0016/12 de fecha 20-01-2012, debidamente suscrita por el Oficial Agregado (PM) Eduardo Rangel, Coordinador de la Oficina de Atención del Niño, Niña y Adolescente del Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, a través de la cual anexa acta policial de fecha 20-01-2012, donde se certifica el traslado de una comisión de dicho organismo hasta el domicilio del imputado a los fines de lograr su ubicación, siendo informados que el joven desde hace cinco (05) meses se fue de su casa y desconocen su paradero.
Séptimo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).
Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a cuyos efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida Estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del adolescente ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.
Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la Defensa Pública Especializada Nº 03. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2012000092; LV11OFO2012000093; LV11OFO2012000094 y LV11OFO2012000095 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000119 y LV11BOL2012000120.
Conste, Sria.