REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 25 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000015
ASUNTO : LP11-D-2011-000015
ORDEN DE CAPTURA
Por recibida en esta misma fecha 25-01-2012, comunicación Nº 18.3-12-0038 de fecha 20-01-2012, debidamente suscrita por el Supervisor Jefe (CPEZ) Nelio Paredes, Coordinador de la Estación Policial El Moralito, a través de la cual anexa acta policial de fecha 20-01-2012, en la que se deja constancia de las diligencias llevadas a cabo para lograr la ubicación del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, fuere ordenado por este Despacho Judicial en oficio Nº LVOFO2012000030 de fecha 10-01-2012; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:
Primero: Que en fecha 19-07-2011 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó nuevamente formal acusación contra los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano, en razón del incumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación homologada en la audiencia celebrada en fecha 28-04-2011.
Segundo: Que este Despacho Judicial mediante auto de fecha 19-07-2011, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puso a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, procediéndose, vencido el mismo, a fijar la audiencia preliminar, para el día martes nueve de agosto del año dos mil once (09-08-2011), a las once horas de la mañana (11:00am), tal y como se evidencia en auto de fecha 27-07-2011, obrante al folio 162, librándose la respectiva boleta de citación al co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la cual, le fue entregada personalmente en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado, extensión El Vigía, tal y como, se observa al folio 166 y su respectivo vuelto. No obstante, el día y la hora fijada fue diferida la audiencia dada la incomparecencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), difiriéndose la audiencia para el día veintitrés de agosto del año dos mil once (23-08-2011), a las once horas de la mañana (11:00am), quedando debidamente citado el adolescente igualmente imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Posteriormente, desde aquella fecha, hasta el día 10-01-2012, no ha sido posible llevar a cabo la audiencia preliminar, dada la incomparecencia de los imputados, pese a las diligencias practicadas para la localización especialmente en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, se evidencia en las actuaciones obrantes en el asunto penal.
Tercero: Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 26-07-2011, al momento de llevarse a cabo la audiencia especial a objeto de la materialización de la medida cautelar menos gravosa, impuesta en el asunto penal Nº LP11-D-2011-000144, seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jhan Carlos Guerrero Jaimez, manifestó por ante este Tribunal hallarse domiciliado en el sector El Caracoli, calle principal, detrás de la plaza platanera, casa de color azul claro, donde funciona la bodega del señor conocido “Charo”, Santa Bárbara, Estado Zulia, dirección en la cual, juró poder ser ubicado a partir de la ya mencionada fecha, tal y como, se plasmo en el acta de la fecha indicada, inserta en el asunto penal en referencia.
Cuarto: Que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Quinto: Que mediante auto de fecha 10-01-2012 el Tribunal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, se evidencia a los folios 213, 214 y 215.
Sexto: Que este Despacho judicial en el día de hoy 25-01-2012, recibió comunicación Nº 18.3-12-0038 de fecha 20-01-2012, debidamente suscrita por el Supervisor Jefe (CPEZ) Nelio Paredes, Coordinador de la Estación Policial El Moralito, a través de la cual, anexa acta policial de fecha 20-01-2012, en la que se deja constancia de las diligencias llevadas a cabo para lograr la ubicación del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, fuere ordenado por este Despacho Judicial en oficio Nº LVOFO2012000030 de fecha 10-01-2012, donde se certifica el traslado de una comisión de dicho organismo hasta el domicilio del imputado a los fines de lograr su ubicación, siendo informados que el joven ya no reside en ese inmueble.
Séptimo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).
Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a cuyos efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del adolescente ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.
Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la Defensa Pública Especializada Nº 03. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2012000102; LV11OFO2012000103; LV11OFO2012000104 y LV11OFO2012000105 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000129 y LV11BOL2012000130.
Conste, Sria.