REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2010-000613


Esta juzgadora, atendiendo a lo solicitado por la abogado en ejercicio JOANNA SELENE FALCON ARAUJO, al folio 195, debe hacer las siguiente advertencias:
1. En el presente asunto se encuentra en el estado de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar aperturada en fecha 10 de febrero de 2011, dado el avocamiento de quien suscribe, al conocimiento del presente asunto, como se observa al folio 271.
2. Pese a haberlo tramitado en su oportunidad este Tribunal, han resultado infructuosas las gestiones para hacer efectiva la notificación de la parte demandada o de su representante procesal, sobre el avocamiento del nuevo juez a los fines de la prosecución del presente juicio.
3. Pretenden los actores que esta notificación se haga siguiendo los parámetros del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, quien sentencia estima que lo peticionado resulta improcedente en este caso, toda vez que la figura de la notificación a las partes por medio de la imprenta con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como una forma factible o típica de notificación del demandado en los procesos del trabajo. Aunado a ello la decisión con base en la cual se pide la aplicación analógica del artículo 233 en comento, parte de supuestos de hecho distintos a los del caso bajo análisis, toda vez que en el caso de marras, se trata de una empresa que fue objeto de clausura por orden del Ejecutivo Nacional, en razón de determinar que la misma incumplía las previsiones del artículo 54 de la Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; por tanto, su notificación debe realizarse siguiendo las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en resguardo del derecho a la defensa y del debido proceso de la parte demandada; pues, al inicio de éste procedimiento, la misma contaba con un domicilio propio y una sede física operativa, en la cual se produjo la notificación para el llamado primigenio a la audiencia preliminar celebrada efectivamente y con la asistencia de ambas partes, sin embargo, en razón de un hecho sobrevenido en el decurso del procedimiento, como lo fue la enfermedad y muerte de la Juez que conocía del asunto en fase de mediación, Dra. Mariana Josefina Aponte Quintero, es por lo que se hace necesaria una nueva notificación de ambas partes, de las cuales no ha podido verificarse la de la parte demandada a los fines de garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso que le asiste, hecho este que no puede subsumirse en el supuesto en el que se fundó la sentencia que pretenden los actores, se aplique en forma analógica en el presente asunto. En consecuencia este procedimiento debe seguir las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en resguardo del debido proceso que asiste a ambas partes y los principios constitucionales que lo comprenden y así se decide. En atención a lo analizado, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la petición de la parte actora que obra al folio 195, de conformidad la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA,


ABG. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutierrez