REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO:

PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL TREJO VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CHICHO´S BAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 27 de enero de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS MIGUEL TREJO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad 18.620.998 representado por NELLY RAMIREZ C., en su condición de procuradora de trabajadores, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952. Se deja constancia que se hace presente el ciudadano EDUARDO JOSE MASINI SANDIA, titular de la cédula de identidad 10.102.896, inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.417, quien en nombre de la demandada CHICHO´S BAR, se subroga en el pago de las cantidades de dinero demandadas por el antemencionado trabajador e interviene en la presente audiencia preliminar a favor del demandado; lo cual resulta procedente en virtud de lo estatuido en los artículos 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en consonancia con el artículo 1.298 y siguientes del Código Civil venezolano. En virtud de lo expuesto, en este mismo acto entrega a favor del trabajador demandante, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores Nelly Ramírez, la totalidad de la cantidad de dinero demandada por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; vale decir por la cantidad de CINCO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.110,41), mediante cheque signado con el número 11153634, de Banesco Banco Universal, a nombre del trabajador LUIS MIGUEL TREJO.

En este orden de ideas, al resultar procedente lo convenido y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque entregado en este acto se hizo efectivo en beneficio del demandante.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador demandante y la procuradora de trabajadores


El tercero interviniente a favor de CHICHO´S BAR

La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez