REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO:

PARTE ACTORA: KIMBER LICARINA QUINTERO AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MERIDA (FONHVIM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY MORA MORA Y TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de enero de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos KIMBER LICARINA QUINTERO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad 20.198.382, representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte actora, y el FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MERIDA (FONHVIM), representado por la abogado NELLY MORA MORA, inscrita en el inprebogado bajo el número 123.936 en su condición de representante del FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MERIDA y TATIANA DEL CARMEN VILORA MORON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.462 en representación de la Procuraduría General del Estado Mérida en su condición de parte demandada, dándose inicio a la misma; y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: La parte demandada representada por las abogadas TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON y NELLY MORA MORA, en esta audiencia y habiendo descontado cantidades de dinero abonadas por los conceptos demandados en este asunto, junto con la parte actora ciudadana KIMBER LICARINA QUINTERO AVENDAÑO, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY RAMIREZ, entregan en pago de la prestaciones sociales demandadas y los conceptos laborales señalados en el escrito libelar cabeza de autos, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.842,29).
SEGUNTO: En virtud de ello, se realiza la entrega de este monto en este mismo acto, mediante cheque emanado del Banco Bicentenario, signado con el número 80200514, de fecha 30 de diciembre de 2011, el cual se entrega a la trabajadora demandante y del que se deja fotocopia en este expediente, manifestando su conformidad al respecto.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declarada firme la sentencia dictada supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Trabajadora y su representante procesal



La representación procesal de la demandada



La representante de la Procuraduría General del Estado Mérida


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez


En la misma fecha, siendo la dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,



Abg. Yurahí Gutierrez