REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de enero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000295

PARTE ACTORA: JORGE TEODULFO HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.777.033, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, NELLY RAMIREZ Y ANA ALICIA LEAL MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 60.952 y 69.755, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.258
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, doce (12) de enero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JORGE TEODULFO HERNANDEZ ZAMBRANO y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original en tres (03) folios agregado al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. TATIANA VILORIA, cuyo poder corre agregado folio 39. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “La institución que represento pagó la cantidad de: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 18.809,80) tal y como consta en acta que firmó el trabajador ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, la cual presenta en este acto para ser agregada al expediente en dos (02) folios, cuyo pago se realizo según orden Nº 00006869 y cheque Nº 35733004, contra la entidad bancaria Banesco. Por lo tanto, con el monto pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente el trabajador, expone: “Por cuanto recibi el pago en los términos expuestos, nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 152º--------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ