REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000018


SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

PARTE ACTORA:
DANIA AVILA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.049.335, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088
PARTE DEMANDADA:
AGENCIA DE LOTERIAS EL EMPERADOR de Nidal Chafic Hatoum, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.316.350.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENDER JOHKLYN BENITEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.573
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista el acta de ejecución de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2.012), que corre agregado al folio 75 al 78 ambas inclusive, del presente expediente, debidamente suscrita por los ciudadanos DANIA AVILA UZCATEGUI, y su apoderado Abg. HENRY RODRIGUEZ, igualmente, el ciudadano NIDAL CHAFIC HATOUM, asistido de la Abg. HENDER JOHKLYN BENITEZ NAVARRO, mediante la cual expone la parte demandada que a los fines de cumplir con la obligación contraída con la trabajadora y para dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) pagaderos de la siguiente manera: en el mismo acto la cantidad de Bs. 2.000,00 mediante cheque Nº 01340030050303096632 y para el día 31 de enero de 2.012 la cantidad restante de Bs. 1.500,00; y siendo aceptado por la trabajadora, en dinero efectivo y de curso legal en el país a su entera satisfacción, por tal razón, solicitan de común acuerdo la homologación del mismo.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cópiese y Publíquese.---------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2.012).-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ