REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-N-2011-0000074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE: FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA, creada por Decreto Nº 005, de fecha 08 de enero de 1999, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 102 (Extraordinaria), de fecha 11 de enero de 1999 e inscrita ante el Registro Público Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de febrero de 199, quedando anotada bajo el Nº 39, folio 213 al 236, Protocolo Primero, Tomo Noveno de los libros llevados por ese despacho; representada por el ciudadano WILLIAMS BELANDRIA RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.028.206, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con el carácter de Presidente de dicha Fundación.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CARLINA JOSEFINA BARRETO RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.807.722, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.449, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida (folios 13 al 15).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00093-2011 de fecha 18 de mayo de 2011, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00297.

I
ANTECEDENTES
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 20 de diciembre de 2011, demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00093-2011 de fecha 18 de mayo de 2011, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00297, el cual fue interpuesto por la abogada CARLINA JOSEFINA BARRETO RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-13.807.722, obrando en nombre y representación de la FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de enero de 2012.

II
ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD

Solicita la parte recurrente (FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA) la nulidad de la providencia administrativa Nº 00093-2011 de fecha 18 de mayo de 2011, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, con ocasión del conocimiento del expediente administrativo Nº 046-2010-01-00297, por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano LUIS YEFREY PEREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-13.013.985, en contra de la FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA. Al respecto, solicita:
“… Por todas las razones expuestas es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto en este acto formalmente demando, la nulidad de la providencia administrativa No. 00093-2011, de fecha 18 de mayo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que le fue notificada a mi representada en fecha 20 de junio de 2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS YEFREY PEREZ RANGEL y en consecuencia solicito de este Tribunal al declarar CON LUGAR el presente Recurso Contencioso de Nulidad, declare NULA la identificada providencia, con todos sus efectos y consecuencias de Ley, por ser dicha decisión violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada y no haberse decidido conforme a lo alegado y probado en autos…” (Negrita y subrayado de la cita).

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, siendo competente este Tribunal, para conocer de la presente acción, pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, el cual señala:

“La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1.) Caducidad de la acción.
2.) Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3.) Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la república, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4.) No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5.) Existencia de cosa juzgada.
6.) Existencia de conceptos irrespetuosos.
7.) Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Siguiendo este orden, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la caducidad de la acción, señala lo siguiente:
“Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siembre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2.) Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.
3.) En los casos de vías de hecho y recurso de abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.
Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.
Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.” (negrita y subrayado del tribunal)

En el presente caso, la parte recurrente en su escrito libelar, indica “… formalmente interpongo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa No. 00093-2011 de fecha 18 de mayo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que le fue notificada a mi representada en fecha 20 de junio de 2011…”, igualmente se observa al folio 144, copia certificada de la Boleta de Notificación, fechada 18 de mayo de 2011, dirigida al ciudadano FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA y suscrita por el Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Mérida, en el mismo se indica: “…Por medio de la presente se le notifica el contenido de la Providencia Administrativa Nº 00093-2011, de esta misma fecha, dictada con ocasión de la Solicitud De Reenganche Y Pago De Salarios Caídos, incoada por el ciudadano: LUIS YEFREY PEREZ RANGEL, en contra de su representada: la FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA, en el marco del Procedimiento Administrativo Expediente Nº 046-2010-01-00297; la cual se anexa a la presente…” ; consta al pie de esta notificación sello de recibido, en el que se lee Gobernación del Estado Mérida MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA, recibido en fecha 20 de junio de 2011.

Así las cosas, verifica esta Juzgadora, que desde la fecha de notificación de la providencia administrativa recurrida de nulidad, al recurrente FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA, esto es, desde el día 20 de junio de 2011, hasta el día en que fue interpuesto el presente RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo (20 de diciembre de 2011) inclusive, transcurrieron ciento ochenta y tres (183) días continuos, los cuales según el calendario, se discriminan de la siguiente manera:
* 10 días en el mes de junio 2011;
* 31 días en el mes de julio 2011;
* 31 días en el mes de agosto 2011;
* 30 días en el mes de septiembre 2011;
* 31 días en el mes de octubre 2011;
* 30 días en el mes de noviembre 2011;
* 20 días en el mes de diciembre 2011.
Totalizando ciento ochenta y tres (183) días.

En consecuencia, concluye este Tribunal que la presente demanda esta incursa en la causal de INADMISIBILIDAD, referida a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 1, del articulo 32 ejusdem, en tal sentido, se declara la caducidad de la acción del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00093-2011, de fecha 18 de mayo de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2010-01-00297, interpuesto por la FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA, por haber operado la caducidad de la acción.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)