REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)
201º-152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000112
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.604.292, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 Y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 22 y 23).
PARTE DEMANDADA: GLOBAL IDEAS de LERIANS ROJAS HERNANDEZ, firma personal, representada por su propietaria LERIANS ROJAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.469.665, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.148, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-16.604.292, contra la firma personal GLOBAL IDEAS de LERIANS ROJAS HERNANDEZ, fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 15 de noviembre de 2011 (folio 45). Posteriormente, por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, se publicó el auto de providenciación de las pruebas promovidas por las partes (folios 46 al 48), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 11 de enero de 2012, por auto de fecha 22 de noviembre de 2011 (folios 49 y 50).
En la fecha fijada, se llevó a efecto la audiencia oral y pública de juicio, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, escuchadas las conclusiones, se dictó la sentencia de forma oral. En tal sentido, estando en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR.
Indica la accionante, que el 23 de octubre de 2008, fue contratada para prestar sus servicios personales como Administradora de Proyectos, en la firma personal Global Ideas de Lerians Rojas Hernández, devengando como última contraprestación la cantidad de Bs. 1.450,oo promedio mensuales, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 2 a 6 de la tarde.
Manifiesta la actora, que el día 20 de abril de 2010, presentó su carta de renuncia a la ciudadana Lerians Rojas, notificándole que efectivamente cumpliría sus funciones hasta el día 06 de mayo de 2010.
Alega la demandante, que solicitó a la parte patronal el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, negándose a la respectiva reclamación, razón por la que procede a demandar a la firma personal Global Ideas de Lerians Rojas Hernández, en la persona de la ciudadana Lerians Rojas Hernández, titular de la cédula de identidad número V-11.469.665, en su condición de única y exclusiva propietaria, las siguientes cantidades, por los conceptos discriminados a continuación:
Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 5.942,22;
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 964,42;
Vacaciones fraccionadas, 7,98 días, calculados a razón de Bs. 48,33 diarios, la cantidad de Bs. 385,67;
Bono Vacacional fraccionado, 3,99 días, calculados a razón de Bs. 48,33 diarios, la cantidad de Bs. 192,84;
Utilidades Fraccionadas (año 2010), 5 días, calculados a razón de Bs. 48,33 diarios, la cantidad de Bs. 241,65;
Diferencia Salarial, correspondiente a las quincenas del 15 de marzo al 31 de marzo 2010, del 01 de abril al 15 de abril 2010 y del 16 de abril al 30 de abril 2010, dejados de cancelar a razón de Bs. 725,oo cada una, da la cantidad de Bs. 2.175,oo;
Estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 9.901,80, cantidad en la que estima la demanda, más las costas y costos.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
No consta en las actas procesales que la accionada GLOBAL IDEAS de LERIANS ROJAS HERNNADEZ diera contestación a la demanda incoada en su contra.
IV
PRUEBAS Y VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Se encuentra agregado a este expediente en los folios 35 al 38; escrito de la parte actora ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-16.604.292, en el que promovió lo siguiente:
CAPITULO I
DOCUMENTALES.
1.-) CONSTANCIA DE TRABAJO, emanada de la demandada GLOBAL IDEAS, en el que consta la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, el salario devengado, fecha de emisión de la constancia, el sello húmedo de la empresa, el RIF y la firma de la demandada; a los fines de demostrar la relación laboral y el salario devengado. Se acompaña en original, en 1 folio marcado con la letra “A”.
Agregada al expediente en el folio 39. En la evacuación de las pruebas, la parte accionada, a través de su Abogado asistente, admitió la relación laboral y no hizo observación a esta documental. Este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativa de la relación laboral existente entre la ciudadana María de los Ángeles Contreras Dávila y la firma personal Global Ideas de Lerians Rojas. Así se establece.
2.-) SOLICITUD DE PAGO, emitida a través de correo electrónico, en fecha 06 de julio de 2010, por la accionante y dirigida a la ciudadana Lerians Rojas, en su condición de Gerente General de Global Ideas; a los fines de demostrar la solicitud de pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “B”.
Se encuentra inserto en el expediente en el folio 40. En la evacuación de las pruebas la parte accionada, no hizo observación a esta documental, en tal sentido, este Tribunal, tomando en consideración lo señalado en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, le confiere valor probatorio, demostrativa de la solicitud realizada por la ciudadana María de los Ángeles Contreras Dávila, a la ciudadana Lerians Rojas, como propietaria de la Firma Personal Global Ideas, relacionada con el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así se establece.
3.-) SOLICITUD DE PAGO, emitida a través de correo electrónico, en fecha 21 de octubre de 2010, por la accionante y dirigida a la ciudadana Lerians Rojas, en su condición de Gerente General de Global Ideas; a los fines de demostrar la solicitud de pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “C”.
Se encuentra inserto en el expediente en el folio 41. En la evacuación de las pruebas la parte accionada, no hizo observación a esta documental, en tal sentido, este Tribunal, tomando en consideración lo señalado en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, le confiere valor probatorio, demostrativa de la solicitud realizada por la ciudadana María de los Ángeles Contreras Dávila, a la ciudadana Lerians Rojas, como propietaria de la Firma Personal Global Ideas, relacionada con el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así se establece.
CAPITULO II.-
EXHIBICION.
Solicita se intime a la demandada, exhiba los originales de las documentales siguientes:
1.- Recibos de pago de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-16.604.292, por concepto de salarios, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales, desde el 23 de octubre de 2008 hasta el 06 de mayo de 2010, a los fines de demostrar el salario percibido durante la relación laboral.
2.- Nóminas de pago de salario de los trabajadores de la demandada, desde el 15/07/2008 hasta el 02/03/2010, a los fines de demostrar la relación laboral y los salarios devengados.
3.-) Horario de Trabajo, aprobado por la Inspectoría del Trabajo.
4.-) Libros Contables, diario mayor e inventario, habilitados por el Registro Mercantil, durante el periodo del 15/07/2008 hasta el 02/03/2010
Al respecto, este Tribunal, aún cuando la parte accionada en la celebración de la audiencia de juicio, no exhibió las documentales solicitadas por la parte actora, no puede aplicar la consecuencia señalada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, el promovente no acompañó a su solicitud copia de los documentos solicitados, tampoco indicó los datos acerca del contenido o existencia de los mismos en poder de la accionada, ni acompañó medio de prueba, que constituya presunción grave que el instrumento se halla en poder de su adversario, en tal sentido, no existe probanza sobre la cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.
CAPITULO III
TESTIMONIALES
Solicita oír la declaración de los ciudadanos MARIA LOURDES SALAZAR QUINTERO, JESSICA NATALY TRONCOSO CALDERON y MARCOS LUIS RIVAS RAMOS, titulares de las cédula de identidad números: V-15.174.568, V-16.933.173 y V-15.922.085 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se presentaron las ciudadanas MARIA LOURDES SALAZAR QUINTERO, JESSICA NATALY TRONCOSO CALDERON promovidas como testigos, en tal sentido no hay materia sobre la cual deba emitir este Tribunal un pronunciamiento. Así se establece.
El ciudadano MARCOS LUIS RIVAS RAMOS, se presentó a la audiencia de juicio a rendir su declaración, quien al interrogatorio formulado por la parte actora promovente manifestó de manera resumida, que conocía a la ciudadana María De Los Ángeles Contreras Dávila, que trabajaba en la empresa Global Ideas, pero manifestó que no tenía conocimiento sobre el trabajo que realizaba, ni el salario que devengaba.
La parte accionada, no hizo uso de su derecho de repreguntar al testigo.
Este Tribunal conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano MARCOS LUIS RIVAS RAMOS, por cuanto ilustra en relación a la existencia de la relación laboral. Así se establece.
PARTE ACCIONADA
La parte demandada GLOBAL IDEAS de LERIANS ROJAS HERNANDEZ, aun cuando compareció al inicio de la audiencia preliminar, no consignó escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de abril de 2011 (folios 18 y 19).
V
MOTIVACION
Previo al pronunciamiento de fondo por parte de esta Juzgadora, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a una prolongación de la audiencia preliminar, la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, aplicó la admisión relativa de los hechos y, en virtud de que la parte actora, promovió pruebas al inicio de la audiencia preliminar; ordenó incorporarlas al expediente, remitiendo de manera inmediata a la fase de juicio, a los fines de verificar por esta Instancia, que lo peticionado por la accionante, no sea contrario a derecho y que la demandada no haya probado nada que le favorezca.
Ahora bien, en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se evacuaron las pruebas promovidas por la parte accionante, no obstante, la ciudadana Lerians Rojas Hernández, en su condición de única y exclusiva propietaria de la firma personal GLOBAL IDEAS, parte accionada en el presente asunto, quien encontrándose presente en la audiencia, a través de su Abogado asistente, admitió la existencia de la relación laboral, los servicios prestados por la actora en la empresa de su propiedad GLOBAL IDEAS, el tiempo laborado, los salarios devengados, manifestando su conformidad con lo reclamado por la ciudadana María De Los Ángeles Contreras Dávila, los conceptos y la cantidad reclamada; manifestando al Tribunal y a la actora, la intención de cancelar lo adeudado, pero no poder comprometerse, por no tener la disponibilidad económica para hacerlo.
En tal sentido, vista la exposición de la accionada en la audiencia de juicio y, por cuanto los conceptos reclamados no son contrarios a derecho, considera este Tribunal, que los mismos son legales y procedentes y, al no haber demostrado la accionada su pago, se procederá a realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración los salarios mensuales indicados en el escrito libelar, durante la relación laboral, teniendo como fechas ciertas, de inicio y finalización del 23 de octubre de 2008 hasta el 06 de mayo de 2010, por renuncia de la trabajadora. Así se decide.
DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL
Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral
Mensual diario Bono Vacacional Utilidades
Días Bolívares Días Bolívares
2008
Octubre 1.250,00 41,67 0,01944 0,81 0,04167 1,74 44,21
Noviembre 1.250,00 41,67 0,01944 0,81 0,04167 1,74 44,21
Diciembre 1.250,00 41,67 0,01944 0,81 0,04167 1,74 44,21
2009
Enero 1.250,00 41,67 0,01944 0,81 0,04167 1,74 44,21
Febrero 1.250,00 41,67 0,01944 0,81 0,04167 1,74 44,21
Marzo 1.250,00 41,67 0,01944 0,81 0,04167 1,74 44,21
Abril 1.250,00 41,67 0,01944 0,81 0,04167 1,74 44,21
Mayo 1.450,00 48,33 0,01944 0,94 0,04167 2,01 51,29
Junio 1.450,00 48,33 0,01944 0,94 0,04167 2,01 51,29
Julio 1.450,00 48,33 0,01944 0,94 0,04167 2,01 51,29
Agosto 1.450,00 48,33 0,01944 0,94 0,04167 2,01 51,29
Septiembre 2.000,00 66,67 0,01944 1,30 0,04167 2,78 70,74
Octubre 2.000,00 66,67 0,01944 1,30 0,04167 2,78 70,74
Noviembre 2.000,00 66,67 0,02222 1,48 0,04167 2,78 70,93
Diciembre 2.000,00 66,67 0,02222 1,48 0,04167 2,78 70,93
2010
Enero 1.450,00 48,33 0,02222 1,07 0,04167 2,01 51,42
Febrero 1.450,00 48,33 0,02222 1,07 0,04167 2,01 51,42
Marzo 1.450,00 48,33 0,02222 1,07 0,04167 2,01 51,42
Abril 1.450,00 48,33 0,02222 1,07 0,04167 2,01 51,42
Mayo 1.450,00 48,33 0,02222 1,07 0,04167 2,01 51,42
PRESTACIÖN DE ANTIGÜEDAD
Artículo 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período Anticipos Acumulada
2008
Octubre 44,21
Noviembre 44,21
Diciembre 44,21
2009
Enero 44,21
Febrero 44,21 5 221,06 221,06
Marzo 44,21 5 221,06 442,13
Abril 44,21 5 221,06 663,19
Mayo 51,29 5 256,44 919,63
Junio 51,29 5 256,44 1.176,06
Julio 51,29 5 256,44 1.432,50
Agosto 51,29 5 256,44 1.688,94
Septiembre 70,74 5 353,70 2.042,64
Octubre 70,74 5 353,70 2.396,34
Noviembre 70,93 5 354,63 2.750,97
Diciembre 70,93 5 354,63 3.105,60
2010 3.105,60
Enero 51,42 5 257,11 3.362,71
Febrero 51,42 5 257,11 3.619,81
Marzo 51,42 5 257,11 3.876,92
Abril 51,42 5 257,11 4.134,03
Mayo 0,00 4.134,03
75
Prestación de Antigüedad Bs. 4.134,03;
VACACIONES FRACCIONADAS
Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7,98 días, calculados a razón de Bs. 48,33 diarios, la cantidad de Bs. 385,67;
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3,99 días, calculados a razón de Bs. 48,33 diarios, la cantidad de Bs. 192,84;
UTILIDADES FRACCIONADAS (año 2010)
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días, calculados a razón de Bs. 48,33 diarios, la cantidad de Bs. 241,65;
DIFERENCIA SALARIAL, correspondiente a las quincenas del 15 de marzo al 31 de marzo 2010, del 01 de abril al 15 de abril 2010 y del 16 de abril al 30 de abril 2010, dejados de cancelar a razón de Bs. 725,oo cada una, da la cantidad de Bs. 2.175,oo;
Los conceptos anteriormente discriminados, totalizan a favor de la accionante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS DAVILA la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.129,19), más los intereses sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados a través de una experticia. Así se decide.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-16.604.292, contra la firma personal GLOBAL IDEAS de LERIANS ROJAS HERNANDEZ, plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la firma personal GLOBAL IDEAS de LERIANS ROJAS HERNANDEZ, a pagar a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-16.604.292, la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.129,19), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 4.134,03) indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (06 de mayo de 2010), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.085,16), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez,
Abg. Dubrawska Pelleghrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
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