REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000193
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFONSO VALERO GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.952.429.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE ARAQUE.
PARTE DEMANDADA: Empresa de Vigilancia Privada SERENOS, EMERGENCIAS Y SERVICIOS, C.A. (S.E.S.C.A.) inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, registrada en fecha 30/08/76, anotada bajo el N° 1.696, Tomo 1 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 7-A, de fecha 08/05/84, y que actualmente tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, en la persona de Zoimar Leonor Durán Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.976, en su carácter de Gerente General, con domicilio en: Barrio Obrero, Calle quince 15, entre carreras 21 -22, número 21-45, Quinta S.E.S.C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de enero de 2012, siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado por su coapoderado judicial el abogado NELSON ENRIQUE ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 123.900, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.923, según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en razón de no operar el despido injustificado por razones discutidas en la audiencia, mediación por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en cheque N° 00000786, de la cuenta corriente N° 0108-0364-18-0100047837, de la cual es titular EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), a favor del demandante WILLIAM ALFONSO VALERO GARCIA, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
NELSON ENRIQUE ARAQUE EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO
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