REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000395
PARTE ACTORA: MARIA CONCEPCIÓN BRICEÑO MANCHEGO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.973.286.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ.
PARTE DEMANDADA: ALMA AMERICA INFANTE MORO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. MARTINEZ MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de enero de 2012, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora MARIA CONCEPCIÓN BRICEÑO MANCHEGO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.973.286, y su apoderada judicial la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 82.231, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por apoderado judicial el abogado LUIS A. MARTINEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.197. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación: la demandante reconoce que por error se reclamo una diferencia salarial que no correspondía, ya que si recibió mensualmente durante la vigencia de la relación laboral el salario mínimo vigente para cada fecha, y sobre los demás puntos demandados se logro la siguiente mediación por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en dinero efectivo, en moneda de curso legal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
MARIA CONCEPCIÓN BRICEÑO M. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI D.
LUIS A. MARTINEZ MARCANO
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