REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000572
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V.-11.469.774.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11/05/2004, bajo el N° 57, Tomo 10-A, en la persona de su presidente, ciudadano FRAYKAN ROSALES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.107.345.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN JOHANNA IBANEZ CUELLAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V.-11.469.774, y su apoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.891. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: PRIMER PAGO: El día martes quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), la demandada cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); SEGUNDO PAGO: El día martes diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), la demandada cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); TERCER PAGO: El día martes diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), la demandada cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); CUARTO PAGO: El día martes catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), la demandada cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); QUINTO PAGO: El día martes dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012), la demandada cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y SEXTO PAGO: El día martes dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), la demandada cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR