REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS: LH21-X-2011-000017
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000486
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ COTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.516.344.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA y JUAN CARLOS TOLOZA MARIN.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA” DE OSCAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 73, Tomo B-1, de fecha 23 de julio de 1991, representada por su propietario OSCAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.963.214.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, EN JUICIO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles y/o (sic) cantidades de dinero propiedad de la parte demandada, formulada por la parte demandante en el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2012, este Tribunal para resolver observa:
En su escrito, el actor representado por su apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 95.501, solicita que acuerden la medida preventiva de “…PROHIBICIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES Y/O (SIC) CANTIDADES DE DINERO PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA.…”, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, señalando que tal solicitud la formaliza a su decir, con fundamento que se pone en evidencia que el derecho reclamado en la presente causa, se ajusta a los supuestos de Ley (fumus boni iuris), y porque existe el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, en virtud del manifiesto animo de insolventarse por parte del demandado (periculum in mora), para lo cual anexa un cúmulo de pruebas que cursan en autos en el cuaderno separado de medidas y en cuaderno principal del presente expediente N° LP21-L-2011-000486, (folios 1 al 12; 46; y 86 al 108 del cuaderno principal y folios 22 al 30 del cuaderno separado de medidas).
Establece el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. …”
Dispositivo que faculta a este Tribunal para decretar medidas cautelares y que al no contener el desarrollo de la materia cautelar in extenso, se hace necesario aplicar supletoriamente y con las limitaciones que establece el artículo 11 de la misma Ley, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, específicamente en este caso, específicamente en este caso, las previsiones de los artículos 585 y 588 de dicho Código adjetivo.
Pues bien, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal
puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para
asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente
enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585,...”.

Como puede observarse, esta norma consagra la medida preventiva solicitada en el presente caso como lo es la medida de embargo de bienes muebles y a su vez remite al artículo 585 en cuanto a la exigencia de los requisitos que la misma establece para el decreto de medidas cautelares y determinar la procedencia de las mismas, siendo que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”

De la aplicación de las disposiciones legales antes señaladas, se observa la posibilidad de decretar preventivamente una medida de embargo, y la existencia de dos requisitos de procedencia de las medidas cautelares establecidas en el artículo 585, a saber:
1º) Presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris-.
2º) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -periculum in mora-.

Como puede observarse, las normas son claras al indicar la primera y la tercera, que debe existir un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo que en el caso de marras se ajusta a dicho supuesto, ya que con el hecho de estar traspasando el demandado de autos sus bienes a terceros como se desprende de las pruebas aportadas por el solicitante de la medida y de ser en un supuesto procedentes los conceptos reclamados en la presente demanda, se vería inejecutable el posible fallo de resultar favorable al trabajador-demandante, siendo así, y con el fin único de garantizar los derechos laborales alegados por el actor, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA la solicitud de medida de EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES O CANTIDADES DE DINERO PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, en consecuencia, procede a decretar la MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES O CANTIDADES DE DINERO PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA de autos Firma Personal “TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA” DE OSCAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 73, Tomo B-1, de fecha 23 de julio de 1991, representada por su propietario OSCAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.963.214, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 350.432,74) que comprende el doble de la suma de la estimación de la demanda CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 175.216,37). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 175.216,37). Se fija para la práctica del presente embargo cautelar el día lunes 30 de enero de 2012 a las 10:00 a.m. Se ordena Oficiar a la comandancia de Policía a los fines de solicitar su apoyo para la practica de la medida.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE ACUERDA Y DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES O CANTIDADES DE DINERO PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA de autos Firma Personal “TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA” DE OSCAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 73, Tomo B-1, de fecha 23 de julio de 1991, representada por su propietario OSCAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.963.214, medida descrita ampliamente en la motiva de la presente sentencia, medida solicitada por la parte actora en fecha 19 de enero de 2012. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, a los fines que se tramite el respectivo apoyo policial para la práctica de la medida decretada por este Juzgado. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.