REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000482
PARTE ACTORA: IRIS DEL CARMEN MORA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-8.706.568.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ ORTIZ y HELLIZABETH NABILA BECERRA ARAQUE.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “CAFÉ RESTAURANT VERO LUIS” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 2009; bajo el N° 46, Tomo 41-B, en la persona de su propietario ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.419.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY HERNAN RANGEL GOMEZ y ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de enero de 2012, siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por sus coapoderados judicial los abogados ORLANDO JOSÉ ORTIZ y HELLIZABETH NABILA BECERRA ARAQUE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.329 173.882 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.419, asistido por los abogados HENRY HERNAN RANGEL GOMEZ y ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 145.513 y 110.549 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 8.420,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: PRIMER PAGO: el día viernes 27 de enero de 2012 el demandado le cancelara a la demandante, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.806,00); SEGUNDO PAGO: el día lunes 13 de febrero de 2012 el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.806,00); y el TERCER PAGO: el día miércoles 29 de febrero de 2012 el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.806,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
ORLANDO JOSÉ ORTIZ HELLIZABETH NABILA BECERRA ARAQUE
LUIS ALBERTO JAIMES RONDON HENRY HERNAN RANGEL GOMEZ
ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS
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