Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: LP31-L-2011-000152.
PARTE ACTORA: GAVINO MARQUEZ MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, GAVINO MARQUEZ MORENO y LUIS ENRIQUE QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA




Vista la diligencia de fecha 21 de diciembre de 2011, que obra al folio 31, del presente expediente, suscrita por el abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado abajo el N°103.174, en su condición de procurador de trabajadores y co-apoderado de la parte actora, ciudadano: GAVINO MARQUEZ MORENO, plenamente identificado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en razón que la parte demandada realizó el pago total por concepto de prestaciones sociales al trabajador supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez cumplido el lapso para la declaratoria de firmeza de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, certifíquese, dejando para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. José Gregory Colls.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

El Secretario,


Abg. José Gregory Colls.