REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000165
PARTE ACTORA: NAILET JOSEFINA DUQUE RONDON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS y JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: JESUS PRADO PRADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SANTIAGO YANEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de enero del año 2012, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: NAILET JOSEFINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 23.303.798, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: JESUS PRADO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 23.238.889, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL SANTIAGO YANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.977, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y reconoce que recibió como adelanto la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00). Para un total de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.300,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en tres cuotas la primera por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado por el Banco Banesco Nª41617685, de fecha 20-01-2012, la segunda por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 10 de febrero de 2012, la tercera por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 02 de marzo de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. JOSE GREGORY COLLS.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADORES DE TRABAJADORES.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO A