REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000187
PARTE ACTORA: ESONARANTE BAGUIS MOLANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGÍA, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de enero del año 2012, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ESONARANTE BAGUIS MOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-16.932.305, en su condición de parte actora, y su apoderado abogado: JHOR FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°103.174, y el ciudadano: EVER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.025.928, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ELIO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.869, dándose así inicio a la audiencia, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. Igualmente declara que recibió como adelanto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). En consecuencia declara: Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.29.000,00). Para un total de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en tres cuotas la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 15 de febrero de 2012, la segunda por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 15 de marzo de 2012, la tercera por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 17 de abril de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna.. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. JOSE GREGORY COLLS.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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