REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000155
PARTE ACTORA: WILMER ALFREDO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: NEMESIO MIGUEL TEXEIRA FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA CARRERO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de enero del año 2012, siendo las 11:00 a.m. se presentaron a lis fines de llegar a un acuerdo y llevar a cabo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: WILMER ALFREDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.790.629, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores, abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y la apoderada de la parte actora abogado en ejercicio: XIOMARA CARRERO CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.470, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.5.160,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.5.160,00) que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente sentencia. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. JOSE GREGORY COLLS.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
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