REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: LP31-L-2011-000206
PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE SANCHEZ FEREIRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, RAIZA JHOANA BRICEÑO CAMACHO, CARLOS RANGEL.
PARTE DEMANDADA: ANA BASTIDAS DE CONTRERAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PEREZ CARLOS RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de enero del año 2012, siendo las 02:40 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y renuncian al lapso de notificación para la audiencia se dan por notificados en este acto para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora abogado: REINA CHACON GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°28.163, y la ciudadana: ANA JULIA BASTIDAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 5.406.241, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: DANIEL ELIUT PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.592, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo en dinero efectivo y en moneda de curso legal, y la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 26-03-2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.

LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. JOSE GREGORY COLLS.







APODERADA DE LA PARTE ACTORA.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.