REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de enero de 2012
201º y 152 º
Expediente Nro. 02985
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 10 de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. GLADYS YOLANDA JASPE, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejando constancia de la incomparecencia de las partes, presente el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogado ADRIAN GELVES OSORIO; se hace el segundo llamado siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y no comparecen ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en este estado el ciudadano Representante Fiscal manifestó al Tribunal, por cuanto la ciudadana YUNEIDA ALEJANDRA DUARTE RIVAS, progenitora de los niños de autos en cuyo favor interés obra esta representación fiscal, no fue convocada al acto de mediación conforme lo establece el articulo 9 ordinal primero de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito diferimiento de la presente causa o en su defecto el inicio de la fase de sustanciación.
La juez visto que si bien la ley faculta a la representación Fiscal para llevar adelante la presente causa, sin la presencia de la solicitante en este caso ciudadana YUNEIDA ALEJANDRA DUARTE RIVAS, considera quien aquí decide que el espíritu de la norma del articulo 469 de la LOPNNA es expreso y taxativo en este caso la comparecencia personal de la parte actora a la audiencia preliminar en la fase de mediación sin necesidad de la notificación anteriormente solicitada por la Representación Fiscal, ya que la misma se encuentra a derecho y en dos oportunidades se ha aperturado la audiencia, por lo que en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


REPRESENTACION FISCAL

La Secretaria

Abg. Yelimar Vielma Márquez



ABG. FMCS