REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04052.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEONOR DANIELA LOBO MORA y VICTOR MANUEL CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.936.747 y V-15.620.466, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, dos (02) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron lo siguiente, PRIMERO: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con cada uno de sus progenitores los fines de semana, de modo intercalado, es decir, cada quince (15) días, en tal sentido cuando le corresponda al progenitor VICTOR MANUEL CONTRERAS PEREZ, lo buscará los días viernes por la tarde y lo retornará los días domingo antes de las 6:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a los días feriados y demás asuetos igualmente el niño OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo, en tal sentido cuando le corresponda al progenitor VICTOR MANUEL CONTRERAS PEREZ, lo buscará en horas de la mañana y lo retornará antes de las 6:00 p.m., TERCERTO: En cuanto a los periodos vacacionales (escolar y navideño), el niño OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del periodo vacacional, previa coordinación entre ambos padres. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de diciembre de 2011, por los ciudadanos LEONOR DANIELA LOBO MORA y VICTOR MANUEL CONTRERAS PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04052