REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04056.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS JUDICIALMENTE ESTABLECIDA, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DANNY JOSE MALDONADO y ROSA MARIA ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.032.338 y V-10.100.130, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano DANNY JOSE MALDONADO, ofreció aumentar la obligación de manutención judicialmente ya establecida mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2009, según se evidencia en el expediente Nº 22356, llevado por ante este Circuito Judicial, a favor de su hijo a la suma MENSUAL de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), que pagará mediante directos descuentos de nomina a partir del mes de enero de 2012, debiendo oficiarse a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, toda vez que el padre labora para el departamento de vialidad de dicho ente municipal. El Bono Escolar ofreció aumentarlo a la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo), a pagar mediante descuento de su bono vacacional, y el bono navideño, ofreció aumentarlo a la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), a descontar de sus aguinaldos. Presente la madre del niño, ciudadana ROSA MARIA ROJAS GUILLEN, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo, prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de diciembre de 2011, por los ciudadanos DANNY JOSE MALDONADO y ROSA MARIA ROJAS GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. A tal efecto líbrese oficio al director de recursos humanos de la Alcaldia del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que se sirva hacer el respectivo descuento de nomina, del sueldo que devenga el ciudadano DANNY JOSE MALDONADO. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04056