REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04058.
Visto el anterior CONVENIMIENTO REALTIVO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ANDRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GABRIELA KATERIN ARENAS GORDILLO y WILLYS JOSE MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.695.267 y V-19.873.267, respectivamente, a favor de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de uno (01) y dos (02) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos. PRIMERO: El ciudadano WILLYS JOSE MENDOZA PEREZ entregará MENSUALMENTE la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), pagaderos en dos (02) montos equitativos los días 1º y 15º de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano WILLYS JOSE MENDOZA PEREZ entregará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño), pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: El ciudadano WILLYS JOSE MENDOZA PEREZ entregará las cantidades de dinero antes señaladas a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nº 1750-3405-9006-05-75077 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana GABRIELA KATERIN ARENAS GORDILLO. CUARTO: Los ciudadanos GABRIELA KATERIN ARENAS GORDILLO y WILLYS JOSE MENDOZA PEREZ, convienen que los montos antes señalados se INCREMENTARÁN anual y automáticamente en un DIEZ POR CIENTO (10%). QUINTO: Los ciudadanos GABRIELA KATERIN ARENAS GORDILLO y WILLYS JOSE MENDOZA PEREZ, convienen que cada uno sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de las niñas de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de diciembre de 2011, por los ciudadanos GABRIELA KATERIN ARENAS GORDILLO y WILLYS JOSE MENDOZA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04058