REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04060.
Visto el anterior CONVENIMIENTO REALTIVO A LA REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ANDRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMIÑA DEL VALLE BECERRA e IVAN DARIO SUAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.268.714 y V-15.620.251, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITYIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos. PRIMERO: El ciudadano IVAN DARIO SUAREZ ALVARADO entregará MENSUALMENTE la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), pagaderos en únicos monto los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano IVAN DARIO SUAREZ ALVARADO entregará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: El ciudadano IVAN DARIO SUAREZ ALVARADO autoriza que las cantidades de dinero antes señaladas se sean descontadas directamente de la cuenta nomina que a su favor mantiene la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como empleado Tribunalicio, y las mismas sean depositadas a la cuanta Nº 1750-0112-50-0010081, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana CARMIÑA DEL VALLE BECERRA. CUARTO: Los ciudadanos CARMIÑA DEL VALLE BECERRA e IVAN DARIO SUAREZ ALVARADO, convienen que los montos antes señalados se INCREMENTARÁN anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). QUINTO: Los ciudadanos CARMIÑA DEL VALLE BECERRA e IVAN DARIO SUAREZ ALVARADO, convienen que cada uno sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija OMITYIR NOMBRE. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de las niñas de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de diciembre de 2011, por los ciudadanos GABRIELA KATERIN ARENAS GORDILLO y WILLYS JOSE MENDOZA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04058
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