REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de enero del 2012
200º y 151 º
Asunto Nro. 00550
SOLICITANTE: YULAY DAYANA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.319 y DULCE ELIANA GUILLEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.237.292 quien actúa en representación de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARIA ORTEGA CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 89.590
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YULAY DAYANA GUILLEN GUILLEN, actuando en su propio nombre, y la ciudadana DULCE ELIANA GUILLEN DIAZ, quien actúa en representación de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, debidamente asistidas por Profesional del Derecho, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen las ciudadanas YULAY DAYANA GUILLEN GUILLEN, mayor de edad y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad de Únicas y Universales Herederas de la de Cujus AMADOR DE JESUS GUILLEN CARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.343.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas YAJAIRA PABON y KELLY YASMIN CARPINTERO PATERNINA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas YULAY DAYANA GUILLEN GUILLEN, y la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hijas de Únicas y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de AMADOR DE JESUS GUILLEN CARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.343. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas YULAY DAYANA GUILLEN GUILLEN, y la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hijas la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de AMADOR DE JESUS GUILLEN CARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.343, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los doce (12) días del mes de enero del año 2012 Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ABG. FABIOLA COLMENARES
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