REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de enero de 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00558.
SOLICITANTE: DORA TERESA NIETO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.636, domiciliada en el Estado Mérida.
ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte en virtud de escrito presentado en fecha diez (10) de enero del dos mil doce (2012), por la ciudadana DORA TERESA NIETO PEÑA, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Sexta Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida Abog. MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, actuando en representación de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE , mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00558, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE , anteriormente identificados. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los doce (12) días del mes de enero del año 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
FJBM/00558
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