REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de enero de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 04068
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de enero de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OBALDO ANTONIO RANGEL CALDERON y GREMIS YAJAIRA ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.461.411 y V-12.350.303, respectivamente, a favor de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 17 y 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OBALDO ANTONIO RANGEL CALDERON y GREMIS YAJAIRA ACEVEDO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales, mediante descuento directo de nomina, el mes de diciembre, el pago lo realizara de forma voluntaria a la cuenta de la madre del banco provincial. El bono navideño en la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el 18 de diciembre de cada año o cuando paguen los aguinaldos en la Policía del Estado Mérida, mas el cesta juguete que le corresponde a la niña. El Bono Escolar lo ofrece en adquisición de la lista integra de útiles escolares, la medicina y gastos de Salud serán atendidos el 50% por cada padre de las medicinas y gastos médicos. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y ambos solicitan se homologue el convenimiento. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ